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Ventaja fiscal restructuración empresarial

Recientemente, la Dirección General de Tributos (DGT)  ha cambiado la interpretación respecto de la aplicación del régimen especial del Impuesto sobre Sociedades para las reestructuraciones empresariales y afirma que sólo podrá regularizarse la ventaja fiscal perseguida cuando haya quedado acreditado que la operación realizada tuviera como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal distinta del diferimiento en la tributación de las rentas generadas. Hoy, como asesoría en Madrid, te ponemos al día sobre esta información.

Régimen especial de reestructuración empresarial

Respecto a este régimen especial de reestructuración empresarial, debemos tener en cuenta que  tiene como objetivo principal diferir la tributación que se originaría en operaciones como fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canjes de valores y cambios de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea entre Estados miembros de la Unión Europea.  El fin es evitar que la fiscalidad sea un obstáculo para la realización de estas operaciones de reestructuración empresarial.

En el artículo 89.2 de la LIS se establece una limitación importante: “No se aplicará el régimen establecido en el presente capítulo cuando la operación realizada tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. En particular, el régimen no se aplicará cuando la operación no se efectúe por motivos económicos válidos, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal.”

Motivos económicos válidos

A lo largo de estos años, dicho condicionante ha sido objeto de debate y preocupación en la planificación de operaciones de reestructuración,  debido a que la falta de certeza sobre la validez de los motivos económicos puede afectar a la aplicación del régimen especial. La DGT ha respondido a numerosas consultas vinculantes, identificando diversos motivos económicos válidos, entre los que se incluyen:

     

      • Simplificación administrativa.

      • Eliminación de costes.

      • Separación de actividades diferenciadas.

      • Solución de conflictos entre partícipes.

      • Aglutinamiento de unidades equivalentes.

      • Reducción del riesgo asociado.

      • Planificación sucesoria.

    Por lo tanto, podemos entender que cualquier motivo podría considerarse válido, siempre y cuando esté bien fundamentado y se ajuste a la lógica empresarial, incluso si resulta en un ahorro efectivo de impuestos, como en el caso de la transmisión de una empresa familiar o un patrimonio inmobiliario a herederos, donde se planifica la sucesión y se evita el desmantelamiento de la actividad.

    Cambio de criterio de la DGT

    Ahora bien el 27 de julio de 2023, la DGT ha emitido la consulta vinculante V2214-2023, modificando su criterio interpretativo en relación con la ventaja fiscal. Ahora, la DGT sostiene que la ventaja fiscal solo debe eliminarse cuando quede demostrado que la operación tenía como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, y que esto es diferente del simple aplazamiento en la tributación de las rentas generadas, que es inherente al régimen especial del Impuesto sobre Sociedades.

    La DGT razona que el régimen especial se basa en la idea de que la fiscalidad no debe influir en las decisiones empresariales sobre reorganización empresarial. Por lo tanto, cuando el objetivo principal de una operación de reestructuración sea obtener una ventaja fiscal, el régimen especial no será aplicable, y la ventaja fiscal perseguida deberá eliminarse. Esta nueva interpretación de la DGT tiene importantes implicaciones para la planificación de operaciones de reestructuración empresarial. Va a ser imprescindible considerar los motivos económicos de cualquier operación y asegurarse de que estén bien fundamentados y documentados