El mes diciembre supone el final del ejercicio fiscal 2013. Aunque es más corto de los demás por venir cargado de festivos, es un periodo de gran importancia en el año, pues contiene los plazos de renuncia y revocación de multitud de regímenes fiscales.

Tampoco hay que olvidar la presentación del tercer pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades que, al no coincidir con los trimestres ordinarios, corre el riesgo de pasarse por alto. Tendremos de plazo hasta el día 20, o hasta el 15 si su importe es positivo y remitimos ingreso con domiciliación.

Hasta el día 31 podremos presentar:

  • Renuncia o revocación de estimación directa simplificada y estimación objetiva de IRPF y régimen simplificado de IVA.
  • Renuncia o revocación del régimen de agricultura, ganadería y pesca.
  • Opción o revocación de la aplicación prorrata especial.
  • Opción o revocación por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
  • Opción o revocación por la determinación global de la base imponible en el régimen especial de las agencias de viajes.
  • Opción de tributación en destino de las ventas a distancia a otros países de la Unión Europea.
  • Renuncia al régimen de deducción común para sectores diferenciados.
  • Comunicación de alta en el régimen especial del grupo de entidades.
  • Opción o renuncia por la modalidad avanzada del régimen especial del grupo de entidades.
  • Comunicación anual relativa al régimen especial del grupo de entidades.

Las comunicaciones relativas a los grupos de entidades se realizan a través del modelo 039. Las restantes, utilizando la declaración censal 036, salvo la renuncia al régimen de deducción común para sectores diferenciados, que no tiene modelo.

No debemos olvidar que disponemos también hasta el 31 de diciembre para optar por el criterio de caja del IVA.

FUENTE: Pymes y Autónomos