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Subvenciones de la Comunidad de Madrid para la contratación en 2017

16 febrero, 2017 by asetra

La Comunidad de Madrid ha publicado el acuerdo que aprueba las normas para la concesión de las subvenciones para el año 2017 dentro de la Estrategia Madrid para el Empleo 2016-2017, con dos importantes mejoras, por un lado las subvenciones se aplican ahora también a las conversiones de contratos formativos y temporales en indefinidos, y por otro incrementado los importes del anterior año, siendo ahora de 2.500.-€ a 4.000.-€ dependiendo de las características de la contratación o la conversión a indefinido. Por tanto quedan del siguiente modo:

  • Contrato indefinido a tiempo completo a desempleados inscritos en las oficinas de empleo en la C.A.M. al menos un mes ininterrumpidamente, se subvencionará con 3.000.-€.
  • Conversión de contrato formativo o contrato temporal en indefinido a tiempo completo, se subvencionará con 2.500.-€.
  • Contrato indefinido a tiempo completo a desempleados mayores de 45 años, inscritos en las oficinas de empleo en la C.A.M. al menos un mes ininterrumpidamente, se subvencionara con 3.500.-€.
  • Conversión de contrato temporal en indefinido a tiempo completo de mayores de cuarenta y cinco años, se subvencionará con 3.000.-€.
  • Contrato indefinido a tiempo completo a mujeres desempleadas con especiales dificultades de inserción, inscritas en la oficinas de empleo de la C.A.M. en un periodo de al menos 360 días en los 540 días anteriores a su contratación, se subvencionará con 3.500.-€. (4.000.-€ en caso de que sean mayores de cuarenta y cinco años).

En caso de contratación indefinida a tiempo parcial o conversiones en contratos indefinidos a tiempo parcial, el importe de la subvención se reducirá de forma proporcional a la jornada establecida y no podrá ser inferior al 62,5% de la jornada de un trabajador a tiempo completo.

 

Requisitos:

  1. Estar al corriente de pago en Seguridad Social y Hacienda de la C.A.M.
  2. No estar incurso en las circunstancias previstas en el art. 13.2 de la Ley 38/2013.
  3. El centro de trabajo en el que preste sus servicios la persona contratada deberá estar radicado en la Comunidad de Madrid.
  4. Mantener el contrato y la jornada al menos 12 meses desde la fecha del contrato.
  5. No haber tenido relación laboral en los 6 últimos meses, excepto en el cso de conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos.
  6. Comunicar en el plazo de un mes a la D.G.S.P.E. las variaciones que se produzcan con relación a las contrataciones bonificadas.
  7. Comunicar en el plazo de un mes a la D.G.S.P.E. la obtención de otras subvenciones.
  8. Informar a las personas con contratos subvencionados, que dicho contrato es financiado con fondos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal.
  9. Acreditar a la D.G.S.P.E. en un mes posterior al plazo de un año del contrato, el mantenimiento del empleado en alta a la Seguridad Social.
  10. Conservar durante cinco años, la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos.
  11. La contratación indefinida supondrá incremento neto del nivel de empleo indefinido de la empresa.
  12. Mantener al menos 1 año el incremento de empleo.

 

El plazo de presentación desde el 1 de Enero hasta el 31 de Diciembre y en todo caso en el plazo de un mes desde la fecha de alta en Seguridad Social de la persona contratada o de la conversión en indefinido.

Filed Under: Novedades Fiscales

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