El contrato único ha vuelvo a centrar el debate en los foros de Relaciones Laborales en los últimos días tras la sugerencia realizada por un Comisario Europeo de Empleo. No obstante, muchas son las dudas que plantea este nuevo modelo, y muy pocos los detalles que, sobre esta modalidad contractual, han trascendido. Por tanto, existe un gran interrogante “¿qué supondría esta simplificación legislativa en el mercado laboral español?” A continuación, tratamos de exponer las líneas maestras que, según los expertos, seguiría el nuevo modelo de Contrato Único, según la propuesta de la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea):

Las Claves:

1-      Un contrato indefinido único que sustituya los actuales ordinario y de fomento del empleo, con un coste por despido progresivo con un máximo de 33 días por año.

2-      Este contrato iría acompañado de un sistema de ‘bonus-malus’ para que las empresas con más rotación de personal que incrementaría el importe a pagar en cotizaciones sociales; introduciendo flexibilidad en el mismo para que esas cotizaciones se vean reducidas cuando exista más empleo estable en la empresa

3-      Este contrato único tendría una indemnización por despido, tanto procedente como improcedente, creciente en virtud de la antigüedad: desde los 8 a 12 días previstos para los temporales (para desincentivar este tipo de contrato y reducir la rotación) hasta un máximo de 33 días, en virtud de la antigüedad y a razón de dos días más por año trabajado.

4-      Además, se propone derivar hacia la formación activa de empleo parte el gasto que se destina a la bonificación de la contratación indefinida, dado que esta sería innecesaria de establecerse un contrato único, así como de los recursos que se emplean en el Fogasa en prestaciones para impagos de las empresas

5-      Como complemento al contrato único también se reclama, además que se cumpla la ley, así como que las prestaciones estén «condicionadas» a la búsqueda efectiva de empleo o a la participación por desempleo en programas de reinserción laboral o de formación, de forma que el incumplimiento de estos requisitos conlleve la retirada parcial o total de las prestaciones.

En resumen, el objetivo: es acabar con la maraña legal existente en materia de contratación laboral. Los expertos consideran que la principal ventaja del contrato único es la simplificación de la contratación, frente a los más de 43 tipos de contrato. Las distintas figuras legales actuales tratan de responder a distintas realidades y se diferencian por la duración (temporal o indefinido), si están bonificados o no, entre otros aspectos.