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El pasado 7 de octubre, entró en vigor la Ley
Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad
sexual, conocida como “Ley del sí es sí” que, además de las novedades
que incorpora en materia penal, incluye importantes obligaciones para las
empresas y empresarios ya que deben promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual. Somos una asesoría en Madrid, y te traemos estas novedades.

Derechos y obligaciones en materia laboral

En cuanto al ámbito laboral, se introducen
importantes obligaciones para las empresas así como la revisión y actualización
de medidas ya existentes.

En cuanto a los deberes de prevención y
sensibilización en el ámbito laboral
, el art. 12 de la Ley impone a las
empresas:

  • Promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
  • Arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital.
  • Negociar con los representantes de los trabajadores la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas, protocolos de actuación o acciones de formación.
  • Promover la sensibilización y ofrecer formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio.
  • Incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes, debiendo formar e informar de ello.
  • Integrar la perspectiva de género en los espacios de la empresa para que sean y accesibles para todas las trabajadoras.

También, el art. 38 regula una bonificación
del 100% de las cuotas empresariales
a la Seguridad Social por contingencias
comunes para las empresas que suscriban contratos de interinidad con personas
desempleadas para sustituir a personas trabajadoras víctimas de violencia
sexual o durante seis meses en los supuestos de movilidad
geográfica o cambio de centro de trabajo.

Revisar los protocolos de acoso sexual. La Ley Orgánica 10/2022 establece
la importancia de revisar los protocolos de acoso sexual y acoso por razón de
sexo de las empresas. Entre otras, como medida de prevención frente a la
posibilidad de las empresas de incurrir en responsabilidad penal por la
comisión del delito de acoso sexual o de delitos contra la integridad moral en
el trabajo cometidos en el seno de la empresa (incluso por falta de
supervisión, en virtud del artículo 31 bis 1 b) Código Penal).

Derechos laborales y de Seguridad Social de
las víctimas de violencias sexuales

La norma amplía los derechos de las personas
trabajadoras consideradas víctimas de violencia sexual, equiparándolas a las
víctimas de violencia de género o de terrorismo, entre otros, en materia de
derecho a la reducción de jornada, adaptación de jornada y movilidad geográfica
y en la interpretación de las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo, por
tanto:

  • Podrán acogerse a un programa específico de empleo para víctimas de violencias sexuales inscritas como demandantes de empleo, incluido en el marco de los planes anuales de empleo.
  • Tendrán derecho a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo. Esta suspensión no podrá exceder de los seis meses de duración pudiendo extenderse a los 18 meses en determinados supuestos. En este caso, como hemos comentado anteriormente, la empresa disfrutará de bonificaciones en Seguridad Social para los contratos de interinidad con personas desempleadas que sustituyan a víctimas de violencia sexual. Igualmente podrán solicitar la extinción del contrato de trabajo con derecho a la prestación por desempleo.
  • Tendrán derecho a optar a la movilidad geográfica con recolocación en otro centro de trabajo.
  • Las faltas de puntualidad al trabajo o ausencias motivadas por la situación física o psicológica derivada de una violencia sexual se considerarán justificadas.
  • El despido de la trabajadora víctima de violencia de género o sexual con motivo de ejercer sus derechos es nulo.
  • Tendrán derecho a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
  • Podrán realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona.
  • Optarán a las ayudas económicas a las víctimas de violencias sexuales y a la Renta Activa de Inserción.
  • Las trabajadoras autónomas podrán cesar su actividad con derecho a la prestación por cese de actividad.