El Acuerdo de 23 de mayo de 2013, de la Comunidad de Madrid, ha aprobado el Programa Incentivos a la contratación por cuenta ajena de trabajadores desempleados, con el que se busca facilitar la incorporación y permanencia de trabajadores desempleados en el mercado ordinario de trabajo, con incentivos a la contratación por cuenta ajena de trabajadores en el ámbito esta Comunidad.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones públicas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las entidades de carácter privado sin ánimo de lucro y los trabajadores autónomos., que cumplan, de forma general, los siguientes requisitos:

 

  • Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

 

  • El centro de trabajo o el domicilio social y fiscal debe estar radicado en la Comunidad de Madrid.

 

  • No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener subvenciones.

 

Respecto a los trabajadores, éstos deben encontrarse inscritos como personas desempleadas demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid durante un período de, al menos, un mes ininterrumpido e inmediatamente anterior a su contratación, salvo en el supuesto de conversión de contrato de duración determinada o en prácticas en indefinido.

 

Las subvenciones y su cuantía serán distintas, en atención a que las contrataciones se realicen por empresas y/o autónomos con menos o con más de 10 trabajadores y con centros de trabajo o domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid:

 

  • Contratación en empresas y autónomos con menos de 10 trabajadores:

 

  • Indefinida: 1.500 € por cada contrato indefinido a tiempo completo.
  • De duración determinada o en prácticas: 1.000 € cada contratado de duración igual o superior a 6 meses.
  • Conversión en indefinido de contratos de duración determinada o en prácticas: 1.500 €.

 

Para supuestos de contratación a tiempo parcial, el importe de las subvenciones se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida.

  • Contratación en empresas, entidades de carácter privado sin ánimo de lucro y autónomos con 10 o más trabajadores contratados:

  • En prácticas a jornada completa: 500 € por cada año de duración, hasta un máximo de 1.000 €.
  • A tiempo parcial de mayores de 45 años: 1.000 € por cada contratación indefinida a tiempo parcial, siempre que la jornada sea, al menos, del 50% de la jornada ordinaria.

En el supuesto de contratación a tiempo parcial, el importe de las subvenciones se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida.

Quedarán excluidas de las ayudas las contrataciones realizadas con trabajadores que en los tres meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios con el mismo empresario individual, empresa, grupo de empresas o entidad sin ánimo de lucro.

 

Para acceder a dichas subvenciones, los beneficiarios adquieren una serie de obligaciones, destacando:

 

  • Mantener la contratación subvencionada durante un período mínimo de 12 meses en la modalidad de contratación indefinida y de conversión en indefinido de contratos de duración determinada o en  prácticas.

 

  • Mantener la duración del contrato en prácticas y del contrato de duración determinada durante el período equivalente a la duración de dichos contratos.

 

  • En el supuesto de baja anticipada del trabajador con contrato subvencionado, deberá ser sustituido en el plazo de un mes por otra persona que reúna los requisitos establecidos en este Acuerdo.

 

Por último, el plazo de presentación de solicitudes queda comprendido entre el 31 de mayo hasta el 10 de diciembre de 2013.