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Con la nueva normativa sobre facturación dejan de existir los tickets y aparecen dos nuevos tipos de facturas, factura normal y factura simplificada.

La factura normal sigue manteniendo los requisitos de las antiguas.

La factura simplificada se podrá emitir para cualquier servicio o actividad cuando el importe no exceda de 400.-€ I.V.A incluido. También se podrá emitir cuando no supere 3.000.-€ (IVA incluido) en los supuestos de venta al por menor (recargo de equivalencia), servicios de hostelería y restauración, peluquería, tintorerías, lavanderías, parking y peajes.

Los requisitos que debe contener la factura simplificada:

–          Número y en su caso serie.

–          Fecha de expedición.

–          NIF y nombre o razón social que expide la factura (no el que la recibe)

–          Tipo o tipos de IVA aplicados

–          Descripción de la operación

Cuando el destinatario de la factura simplificada quiera deducirse el IVA deberá contener además el NIF de la persona física o empresa y su domicilio (no siendo obligatorio el nombre o razón social)