...

El día 2 de agosto se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural. Destacan como novedades, que en los edificios y locales destinados a los usos administrativo, comercial (tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares), y en los de uso cultural (teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares), de espectáculos públicos y actividades recreativas, de restauración (bares, restaurantes y cafeterías) y de transporte de personas (estaciones y aeropuertos), la temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 19 º C., y la temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27 º C.

Estas limitaciones, que entraron en vigor el día 9 de agosto y tendrán vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023, se aplicarán, exclusivamente, durante el uso, explotación y mantenimiento de las instalaciones térmicas de los edificios y locales, con independencia de las condiciones interiores de diseño.

La norma introduce un conjunto de medidas dedicadas al fomento del ahorro y la eficiencia energética, entre las que destaca el denominado Plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización. El Plan estará vigente hasta el 1 de noviembre de 2023. Afecta principalmente a los organismos de la Administración, a los transportes públicos, a los centros de trabajo de todas las empresas, los comercios y los negocios de cara al público.

OBLIGACIONES EN MATERIA DE CLIMATIZACIÓN DE EDIFICIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS

1. Mantener las temperaturas de calefacción y refrigeración a 19 y 27 º C, respectivamente

En los edificios y locales destinados a los usos administrativo, comercial (tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares), y en los de pública concurrencia, es decir, los de uso cultural (teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares), de espectáculos públicos y actividades recreativas, de restauración (bares, restaurantes y cafeterías) y de transporte de personas (estaciones y aeropuertos):         

  • La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 19 ºC.
  • La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27 ºC.
  • Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30% y el 70%.

1.1 ¿Qué lugares estarán exentos de aplicar el control de temperatura?

Aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de normativa específica,( supuestos en los que deberá existir una separación física entre el recinto con los locales contiguos que vengan obligados a mantener las condiciones indicadas anteriormente), no estarán obligados a cumplir estas limitaciones

En estos supuestos señalados se encuentran, centros sanitarios, educativos, peluquerías y gimnasios. Tampoco será aplicable en el interior de trenes, aviones o barcos, ni en las habitaciones de los hoteles, que son de regulación privada.

2. Mostrar en carteles o pantallas las medidas de ahorro obligatorias

Será obligatorio en materia de información,  avisar mediante carteles o pantallas, (exigibles desde el día 2 de septiembre hasta el 1 de noviembre de 2023), sobre las medidas de ahorro energético aplicadas.

3. Instalar cierres automáticos en las puertas de acceso 

Sera también de obligado cumplimiento que los edificios y locales con acceso desde la calle objeto de limitación de temperaturas dispongán de algún sistema de cierre de puertas adecuado (que podrá consistir en un simple brazo de cierre automático) con el fin de impedir que permanezcan abiertas permanentemente. La obligación se hace extensiva a los edificios y locales que se climaticen con energía renovable, que hasta el momento estaban exentos de obligaciones de este tipo.

Esta exigencia deberá cumplirse antes del 30 de septiembre de 2022.

4. Apagar las luces de los escaparates 

Respecto al alumbrado de escaparates, deberá mantenerse apagado desde las 22 horas, y también el alumbrado de edificios públicos que a la referida hora se encuentren desocupados. Esta obligación entró en vigor el día 9 de agosto y tendrá vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023.

5. Adelantar la siguiente inspección de eficiencia energética

Todas las instalaciones objeto de las limitaciones de temperatura señaladas que tengan obligación de someterse a inspecciones de eficiencia energética, y cuya última inspección se haya realizado con anterioridad al 1 de enero de 2021 deberán adelantar de forma puntual la siguiente inspección para cumplir con dichas obligaciones antes del 1 de diciembre de 2022, para que no más tarde de ese día las instalaciones obligadas hayan pasado por una inspección de dicho tipo en los últimos dos años.

El informe de inspección deberá incluir recomendaciones para mejorar en términos de rentabilidad la eficiencia energética de la instalación inspeccionada.  

Las administraciones públicas podrán aplicar procedimientos de contratación de urgencia a fin de ejecutar con rapidez las obras de mejora energética en sus edificios. Además, dichos contratos se ejecutarán en un plazo inferior a un mes desde su formalización.