ASETRA, Gestoría - Asesoria

Fiscal - Laboral - Contable - Jurídico - Seguros - Inmobiliaria

clientes.asetra.net
  • Facebook
  • RSS
  • Twitter
  • Inicio
  • Quienes Somos
  • Asesoría
    • Contable y Fiscal
    • Laboral
    • Mercantil
    • Jurídico
    • Gestoría Administrativa
    • Tráfico y Transportes
    • Certificados Digitales
    • LOPD y LSSI
  • Seguros
    • Particulares
    • Empresas
  • Inmobiliaria
  • Presupuesto
  • Contacto
  • Situación
  • Blog

Los ingresos obtenidos una vez cesada la actividad se imputan como rendimientos de la actividad en el IRPF

14 marzo, 2022 by Webmaster

Frecuentemente, a la hora de llevar a cabo el cierre de un negocio o a cesar en el ejercicio de una actividad, puede que queden  facturas pendientes por cobrar y por pagar.

Cuando se trata de personas jurídicas, esto se resolverá a través de las correspondientes fases de liquidación y extinción de la personalidad jurídica.

Siendo personas físicas, lo único que hay que realizar es la presentación del modelo 036 o 037 solicitando la baja del censo de empresarios y no ejercer la actividad a partir de dicho momento. 

Lo más habitual es que queden facturas por cobrar o abonar a la fecha de finalización de la actividad. Pues bien, sobre esta cuestión se ha pronunciado la Dirección General de Tributos en Consulta Vinculante (V3157-21), de 21 de diciembre de 2021, al disponer que no será necesario estar dado de alta en el mencionado censo y la única implicación en el IRPF del profesional que ha dejado de ejercer la actividad es que deberá tributar por rendimientos de actividades económicas:

«La obligación de realizar pagos fraccionados por parte de aquellos contribuyentes que desarrollen actividades económicas se recoge en el artículo 99 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en cuyo apartado 7 se dispone lo siguiente:

7. Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas estarán obligados a efectuar pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, autoliquidando e ingresando su importe en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Ahora bien, el consultante al no ejercer la actividad económica en el momento del abono de tales ingresos (octubre o noviembre según manifiesta en el escrito de consulta) no estará obligado a darse de alta en el censo de empresarios por la actividad realizada, ni cumplir las obligaciones formales exigidas en el IRPF a los empresarios, entre las que se encuentra la obligación de realizar pagos fraccionados.

Y ello con independencia de que tales ingresos deberán incluirse como rendimientos de actividades económicas en la declaración del IRPF correspondiente al periodo impositivo 2021».

Por lo tanto, se exime al profesional que ha dejado de ejercer la actividad del cumplimiento de las obligaciones formales asociadas al desarrollo de la actividad.

Filed Under: Novedades Fiscales

Dinos qué necesitas

PRESUPUESTO

Categorías

  • Ayudas (2)
  • COVID-19 (5)
  • Decretos (7)
  • Deduciones (1)
  • Laboral (2)
  • Normativa (20)
  • Novedades Fiscales (70)
  • Subvenciones (1)
  • Tramites (5)
  • Varios (139)

PORTAL DEL CLIENTE

PORTAL DE EMPLEADO

Asesoría

  • Laboral
  • Mercantil
  • Contable y Fiscal
  • Jurídico
  • Gestoría Administrativa

Seguros

  • Particulares
  • Empresas

Síguenos en

  • Facebook
  • RSS
  • Twitter

Nuestra Web

  • Home
  • Quienes Somos
  • Asesoría
  • Seguros
  • Inmobiliaria
  • Presupuesto
  • Contacto
  • Situación
  • Blog

Legal

  • LOPD y LSSI
  • CIRCE
  • Calendario Fiscal
  • Legal
  • Mapa Web
  • Aviso Legal
  • Política de Privacidad
  • Política de Cookies

Dirección

Asesoría de Empresas y Autónomos y Despacho Jurídico

Avda. Real de Pinto 79 1º y 2º
28021 Madrid
Tel: 91 798 45 55

Gestoría Administrativa y Tráfico

Avenida Real de Pinto 26
28021 Madrid
Tel: 91 798 40 40

Agencia de la Propiedad Inmobiliaria

Avda. Espinela 3
28021 Madrid
Tel: 91 369 94 95

Digiworks® Diseño y desarrollo de aplicaciones y páginas web.
Este sitio web utiliza cookies para obtener datos estadísticos de su navegación. Si sigue navegando se entenderá que acepta su instalación.
Aceptar