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Desde la reforma
laboral, los últimos resultados de contratación vienen reflejando que casi la
mitad de los contratos formalizados son fijos, ya que para hacer un contrato
temporal es necesario acreditar la causa del contrato, las circunstancias
concretas que lo posibilitan en la empresa y la conexión de ambas con la
duración del mismo, lo que provoca que muchas empresas renuncien al contrato
temporal y apuesten por el indefinido, teniendo muy presente la variedad del
contrato fijo-discontinuo.

Ante este incremento de la contratación indefinida, la modalidad que más ha
crecido ha sido la del fijo discontinuo. Tanto es así que el Ministerio de Trabajo anuncia que la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) comenzará una nueva
campaña de control encaminada a detectar el posible fraude en el uso de este
contrato. El objetivo de esta campaña es verificar que no se están utilizando estos contratos para cubrir
necesidades fijas pero continuas para la empresa, remplazando al indefinido,
que debe ser la modalidad ordinaria del mercado laboral. Somos una asesoría en Madrid y hoy te mostramos los detalles al respecto.

Cambios en el
contrato fijo-discontinuo

La reforma, aplicable a partir del
31 de marzo de 2022, ha ampliado los supuestos en que puede formalizar
este tipo de contrato:

  • Trabajos estacionales o vinculados a actividades de temporada. Por ejemplo, un negocio de hostelería que abre cuando llega el buen tiempo, o una empresa que comercializa jamones y cuya actividad aumenta en Navidad. Si la necesidad se repite en fechas ciertas se deberá suscribir este tipo de contrato y no el indefinido a tiempo parcial, como ocurría hasta ahora.
  • Trabajos de prestación intermitente que, sin ser estacionales, tienen períodos de ejecución ciertos. Por ejemplo, una empresa que monta escenarios para eventos.
  • Para cubrir la necesidad de mano de obra vinculada a una contrata o subcontrata. Para ello, se requiere que la contrata forme parte de la actividad ordinaria de la empresa que presta el servicio. Así, una empresa de seguridad contratada por un supermercado podrá suscribir contratos fijos-discontinuos con los trabajadores destinados a dicho servicio. No se podrá dar de baja al trabajador mientras se mantenga la contrata, sino únicamente cuando ésta haya finalizado. El período de inactividad quedará limitado a la espera entre contrata y contrata. Los convenios (excluidos los de empresa) podrán establecer un plazo máximo de inactividad entre subcontratas. En su defecto, el máximo será de 3 meses.

El contrato fijo-discontinuo debe concertarse obligatoriamente por escrito
a través del modelo oficial. En dicho contrato deberán
figurar los elementos esenciales de la actividad, la duración de ésta -de forma
detallada- y la forma y orden de llamamiento que establezca el convenio,
haciendo constar igualmente, de manera orientativa, la jornada laboral estimada
y su distribución horaria, que deberá concretarse en el momento de la
contratación. 

Hay que destacar que los convenios sectoriales podrán establecer la posibilidad de
celebrar los contratos
fijos-discontinuos a tiempo parcial.

El llamamiento deberá realizarse por escrito o por otro medio que permita
dejar constancia, con las indicaciones precisas de las condiciones de
incorporación y con una antelación adecuada. La norma no establece un plazo
mínimo, por lo que si el convenio colectivo no fija una antelación determinada,
quedará a la discrecionalidad de la empresa. Al
inicio de cada año natural, la empresa deberá trasladar a la representación
legal de los trabajadores un calendario con las previsiones de llamamiento, así
como los datos de las altas efectivas de las personas fijas-discontinuas una
vez se produzcan.

Campaña de
Inspección de Trabajo

La nueva regulación no implica que todo contrato indefinido pueda ser fijo
discontinuo. Si la necesidad del puesto de trabajo es persistente y no obedece
a periodos alternos o intermitentes, procede celebrar un contrato fijo
ordinario y el fraude de ley podrá ser severamente castigado por la ITSS.

Actualmente, la
norma permite, en los casos en los que la empresa cuente siempre
con los mismos trabajadores para prestar servicio en fechas concretas, la
contratación indefinida de estos y la sucesiva reanudación de la actividad a
través del preceptivo llamamiento
en el que se inste al trabajador a reincorporarse a su puesto de trabajo.

También se
pretende controlar que no se aprovechen los periodos de inactividad para el
disfrute indebido de la prestación por desempleo mientras se trabaja
irregularmente.

La campaña se hará efectiva a través de la participación de la ITSS, que mediante
el uso de tecnologías como el cruce
masivo de datos, podrán detectar qué empresas están utilizando
fraudulentamente el contrato fijo discontinuo.

Sanciones

La reforma laboral estableció un
endurecimiento de las sanciones por infracciones laborales que dispuso:

  • El incremento de las sanciones relacionadas con el empleo irregular que pueden llegar hasta los 10.000 euros.
  • La aplicación de la sanción por cada persona trabajadora implicada.