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La sentencia nº 842/2021 del Tribunal Supremo, que dictó el pasado mes de Julio, rechazaba que los autónomos societarios pudieran cobrar el 100% de su pensión mientras estén al frente de su negocio a través de la jubilación activa, como ya venía denegando el Instituto Nacional de la Seguridad Social a los administradores que lo habían solicitado. Para el TS, solo si el empleador es una persona física podrá compatibilizar el 100% de su pensión con sus actividades por cuenta propia, siempre que tenga contratados a uno o más trabajadores.

La jubilación activa es una modalidad de retiro que permite, en principio a todos los autónomos, compatibilizar su negocio con una parte de su pension del 50% si no tienen empleados a su cargo, o bien del 100% si contratan a uno o más trabajadores. 

Para el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y desde julio también para el Tribunal Supremo, el hecho de que el autónomo societario esté incluido como los demás en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), y cotice incluso por bases superiores a los demás -su cuota mínima es de 371 euros, frente a los 286 de los persona física- no es razón suficiente para que acceda a los mismos beneficios que el resto del colectivo. A su parecer, un autónomo societario nunca puede cumplir el requisito de tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena ya que es la sociedad y no él quién lo contrata. Por ello, sólo podría reconocerse a estos trabajadores por cuenta propia la mitad de la pensión.

Tras el fallo del Tribunal Supremo, los autónomos societarios ya no podrán compatibilizar su pensión al completo con su negocio, ya que esta sentencia “crea jurisprudencia y, por lo tanto, impedirá nuevas casaciones por el mismo motivo.

Con la unificación de doctrina que ha realizado el Alto Tribunal, los autónomos societarios sólo tendrían derecho a cobrar la mitad de su pensión en jubilación activa y no el 100%, por dos motivos:

  • Teniendo en cuenta la responsabilidad de un autónomo y la de un autónomo societario, nos encontramos que en el primer caso, éste responde de todas las deudas con todos sus bienes presentes y futuros, mientras que en el caso del administrador de una sociedad mercantil, al beneficiarse de la responsabilidad societaria, no afecta a su patrimonio personal.
  • Respecto del segundo requisito exigido por el art. 214.2, de la LGSS, que regula la jubilación activa, que establece que hay que tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena para cobrar el 100%, en el caso de una sociedad mercantil, es esta misma la que ha contratado al trabajador, no el propio autónomo societario.

La jubilación activa también está regulada para los trabajadores del regimen general. Esta opción permite al trabajador conciliar el cobro del 50% de la pensión con el desarrollo de la actividad profesional. El requisito para acceder a esta modalidad es que el trabajador se jubile una vez que alcance la edad legal de jubilación, y tras haber cotizado los años necesarios para poder cobrar el 100% de la pensión. En este caso el trabajador cobrará el salario de su empresa y el 50% de su pension. El trabajador que quiera acogerse a la modalidad de jubilación activa puede seguir trabajando a tiempo completo o parcial.

La empresa también obtiene beneficios de este tipo jubilación, ya que puede ahorrarse casi un 30% de las cotizaciones del trabajador, pero para ello debe cumplir con dos requisitos:

  • En los 6 meses anteriores a la jubilación activa, la empresa no debe haber efectuado despidos improcedentes de empleados que pertenezcan al mismo grupo profesional que la persona jubilada.
  • Durante el tiempo que dure la compatibilidad, se deberá mantener el nivel de empleo existente antes de su inicio, es decir, mantener el número de trabajadores dados de alta en los 90 días anteriores, no entendiendo incumplida esta obligación en caso de extinciones por despido objetivo o disciplinario procedente por dimisión, fallecimiento, jubilación, incapacidad permanente del trabajador y finalización del contrato temporal.