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En el artículo 441, del Real Decreto
Legislativo 1/2020, se establece que “el concurso se calificará como
fortuito o como culpable”, es importante tener presente que la
calificación del concurso de una sociedad como culpable puede tener importantes
consecuencias para sus administradores o liquidadores. Como asesoría en Madrid, a continuación veremos más al respecto.

Concurso culpable

La condición general que se establece  para considerar un concurso culpable es que
debe mediar dolo o culpa grave del deudor, o del administrador en el caso de la
persona jurídica. Sin embargo, la ley también recoge una serie de supuestos
especiales en los que en todo caso el concurso será calificado como culpable,
así como presunciones de culpabilidad:

  • Cuando concurra alzamiento de bienes o cualquier acto que dificulte un embargo o ejecución.
  • Cuando durante los 2 años anteriores a la declaración del concurso hubieran salido bienes del patrimonio de forma fraudulenta.
  • Cuando antes de la fecha de declaración del concurso el deudor hubiese realizado cualquier acto jurídico dirigido a simular una situación patrimonial ficticia.
  • Cuando se haya cometido de inexactitud grave o falsedad en cualquiera de los documentos.
  • Cuando se produzca el incumplimiento sustancial de la obligación de llevanza de contabilidad.
  • Cuando exista una contabilidad doble y la apertura de la liquidación acordada de oficio por incumplimiento del convenio debido a causa imputable al concursado

El artículo 444 añade  tres presunciones de culpabilidad: el
incumplimiento de la solicitud de declaración del concurso, el incumplimiento
del deber de colaboración con el juez o la administración concursal y la
irregularidad en las cuentas anuales en los tres últimos ejercicios previos a
la declaración de concurso.

De estos artículos, se desprende que no son supuestos
demasiado acotados ni definidos, por lo que muchas actuaciones realizadas por
los administradores podrían entrar dentro de las correspondientes a un concurso
culpable, esto nos lleva a tener mucha cautela con la forma de proceder, siendo
administrador, ante una posible situación de insolvencia.

Cómplices

El artículo 445 señala también la figura de
los cómplices, aquellas personas a las que se extiende la responsabilidad
cuando, se considere que han colaborado con sus actuaciones a que el concurso
sea declarado como culpable.

 A ellos
se hace extensiva la calificación de culpable, artículo 455,  y puede suponerles la inhabitación para
administrar bienes ajenos o representar a cualquier persona durante un periodo
de 2 a 15 años; la pérdida de derecho como acreedores concursales o de la masa,
la devolución de bienes indebidamente obtenido de la masa activa e incluso la
indemnización por los daños y perjuicios causados.