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Los trabajadores autónomos son los únicos que pueden elegir la base por la que quieren cotizar. Esta decisión es muy importante ya que de ella dependen sus prestaciones en caso de enfermedad, accidente, paro, maternidad o jubilación, así como su futura pensión. Para esta modificación hay que tener en cuenta los trámites y los periodos para hacer el cambio. Los  trabajadores autónomos pueden cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables, estando ahora en el cuarto y ultimo periodo del año, por tanto, se pueden solicitar cambios en la base de cotización hasta el día 31 de diciembre de 2021, para que surta efectos a partir del 01 de enero de 2022. Los plazos de cada año son:

  • La solicitud formulada entre el 1 de enero y el 31 de marzo tendrá efectos el 1 de abril.
  • La solicitud formulada entre el 1 de abril y el 30 de junio tendrá efectos el 1 de julio.
  • La solicitud formulada entre el 1 de julio y el 30 de septiembre tendrá efectos el 1 de octubre.
  • La solicitud formulada entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente.

Si está interesado en modificar la base de cotización (con la finalidad de aumentar la base de cálculo de la jubilación o la baja de incapacidad temporal), les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.