...

El próximo mes comienza el plazo para presentar las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2013, estableciéndose nuevas formas de presentación.

Grandes Empresas, Sociedades anónimas y limitadas estarán obligadas a presentar los modelos con firma electrónica avanzada de forma obligatoria.

Personas físicas podrán presentar las declaraciones con firma electrónica avanzada y con el sistema de firma con clave de acceso ( PIN 24 HORAS).También podrá, para los modelos 390 y 347, previa obtención de la declaración mediante el servicios de impresión de la propia AEAT por mensaje SMS.

Cuadro resumen sobre las formas de presentación de los modelos afectados por la orden hap/2194/2013, de 22 de noviembre.

Persona o entidad declarante N.º de registros de percepción Forma de presentación
Adscritos a la DCGC / UGGE (1)

Sociedades anónimas

Sociedades de responsabilidad limitada

Administraciones Públicas

(2)

Hasta 10.000.000 registros * Electrónica, a través de Internet con firma electrónica avanzada.
Más de 10.000.000 registros * Electrónica, a través de Internet con firma electrónica avanzada.

•Soporte directamente legible por ordenador (exclusivamente DVD-R o DVD+R)

Personas Físicas Hasta 15/100 registros *  Electrónica, a través de Internet con sistema de firma con clave de acceso (PIN 24 horas) (3)

* Electrónica, a través de Internet con firma electrónica avanzada.

Entre 15/100 y 10.000.000 registros * Electrónica, a través de Internet con firma electrónica avanzada.
Más de 10.000.000 registros * Electrónica, a través de Internet con firma electrónica avanzada.

* Soporte directamente legible por ordenador (exclusivamente DVD-R o DVD+R)

Restantes declarantes Hasta 10.000.000 registros * Electrónica, a través de Internet con firma electrónica avanzada.
Más de 10.000.000 registros
* Electrónica, a través de Internet con firma electrónica avanzada.

* Soporte directamente legible por ordenador (exclusivamente DVD-R o DVD+R)

 

Podrá realizarse la presentación por mensaje SMS (requiere obtener previamente el número identificativo de la declaración mediante el servicio de impresión) en relación con los siguientes modelos:

–       Modelo 390: “Declaración resumen anual IVA” cuando el obligado tributario no esté obligado a la presentación con certificado electrónico.

–       Modelo 347: “Declaración anual de operaciones con terceras personas” cuando el declarante sea una entidad a la que sea de aplicación la Ley 49/1930, de 21 de junio, sobre la propiedad horizontal y siempre que su declaración no contenga más de 15 registros declarados