Es habitual preguntarse si se extingue la obligación de los padres a prestar alimentos a sus descendientes mayores de edad.

Esta obligación debe mantenerse mientras subsista la necesidad del alimentista, sin sometimiento a condición o plazo ninguno.

No es menos cierto que no es razonable mantenerla de forma indefinida por el solo deseo de los hijos mayores de edad a ampliar su formación educativa o universitaria.

Se debe de acordar el derecho de alimentos para los hijos mayores de edad y a cargo de los progenitores, cuando los descendientes no hayan completado su formación por causa que no le sea imputable.

Jurídicamente y en el Código Civil  se establece una serie de causas de extinción al deber de alimenticio, como la falta de necesidad del hijo por poder ejercer una profesión u oficio por haber mejorado su fortuna, observar el hijo para con los padres una conducta que le hagan incurrir en causa de desheredación o de la mala conducta o su falta de aplicación al trabajo.

Si se da el caso de que un hijo mayor de edad muestra desidia en su formación o dedicación a los estudios que le posibilite el acceso al mercado laboral que conlleve que no finalice los estudios en un plazo razonable por no resultar lo suficientemente aplicado, consideramos que debe de prosperar la extinción de la obligación de prestar alimentos por los padres, pues sería injusto obligar a los progenitores a que sean víctimas de la mala conducta e inaplicación de sus descendientes.