...

La reforma del Sistema de pensiones ya está camino al Parlamento, y es que el Consejo de Ministros aprobó el pasado 24 de Agosto, en su segunda vuelta, el Proyecto de Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones. El objetivo es que llegue este mes al Congreso para que pueda entrar en vigor en enero del año 2022.

Este texto, que supone la modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, recoge una parte importante de las recomendaciones aprobadas por el Pacto de Toledo el pasado otoño que también se integran en el componente 30 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las principales modificaciones son:

IPC

La nueva norma fijará un nuevo mecanismo de revalorización de las pensiones que prevé que el 1 de enero de cada año se incrementarán las pensiones de acuerdo con la inflación media anual registrada en el ejercicio anterior. En el caso de que se produzca un año de IPC negativo, la cuantía de las pensiones quedará inalterada. Se pretende garantizar el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones.

Clases pasivas

Los pensionistas de clases pasivas van a tener la misma regularización que el resto en cuanto a revalorización e incentivos en la demora de la jubilación.

Jubilación

Se incorporan diversas medidas dirigidas a acercar voluntariamente la edad efectiva a la edad ordinaria de jubilación.

Con, respecto a la jubilación anticipada, los coeficientes que reducen la pension de los trabajadores que se retiren antes de la edad ordinaria pasan a ser mensuales, en vez de trimestrales como son actualmente, para dar más flexibilidad a los futuros pensionistas y fomentar el desplazamiento voluntario de la edad de acceso a la jubilación, con un tratamiento más favorable a las carreras de cotización más largas. Además, se van a incluir nuevos porcentajes que penalizarán las jubilaciones que se realicen durante los primeros 24 y 23 meses antes de anticipo y los últimos 1 y 3 meses antes de la edad ordinaria de retiro. Los coeficientes reductores relacionados con el adelanto de la edad de jubilación se aplicarán sobre la cuantía de la pensión y no sobre la base reguladora de la misma, como hasta ahora, pero hay que tener en cuenta que la cuantía que cobrarán los jubilados de forma anticipada va a depender de los años cotizados, existiendo así varias tablas en función de los años cotizados, que va desde 38 años y 6 meses cotizados hasta 44 años y 6 meses cotizados.

En el caso de la jubilación demorada, se establece la exoneración de cotizar por contingencias comunes, excepto por incapacidad temporal, a partir del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación que corresponda.

Sobre la jubilación forzosa, se establece que los convenios colectivos no podrán fijar cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por el trabajador de una edad inferior a 68 años y se permite rebajar esta edad en algunos sectores, que se establecerá por  CNAE, con la condición de que se incremente la participación de la mujer en dichos sectores.

Para favorecer la permanencia de los trabajadores de más edad en el mercado de trabajo, se establece que, en caso de incapacidad temporal de trabajadores con 62 años, habrá una reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la duración de la misma.