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El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, ha aprobado acuerdo que contiene un Plan de lucha contra el fraude en el ámbito del empleo y la Seguridad Social, cuyas medidas se articularán mediante un Anteproyecto de Ley Ordinaria y un Anteproyecto de Ley Orgánica de modificación del Código Penal.

Este plan tiene como principal finalidad combatir comportamientos que atentan contra los derechos de los trabajadores y que afectan negativamente a la competitividad de las empresas que cumplen con sus obligaciones legales.

Objetivos del plan

Entre sus objetivos destacan impulsar el afloramiento de la economía sumergida, detectar supuestos de aplicación y obtención indebida de bonificaciones o reducciones de cotizaciones empresariales a la Seguridad Social y de otros incentivos relativos a las políticas de empleo, corregir la obtención y el disfrute en fraude de ley de las prestaciones e identificar situaciones fraudulentas en el acceso y la percepción de otras prestaciones del sistema de la Seguridad Social, principalmente en casos de falta de alta en la Seguridad Social de trabajadores que efectivamente prestan servicios en las empresas.

Medidas que se pondrán en marcha

Las medidas que se pondrán en marcha incluyen la reforma de la organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para adaptarla de manera más eficaz a la lucha contra el empleo irregular, dotación de mayores recursos humanos a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para luchar contra la economía irregular, refuerzo de los instrumentos de coordinación y colaboración de la Inspección de Trabajo con otros organismos competentes en materia de políticas laborales, sociales y de empleo, mecanismos de colaboración estable entre la Inspección y el Servicio Público de Empleo Estatal, el Fondo de Garantía Salarial, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad Social, desarrollo de nuevas campañas de inspección en determinados sectores de actividad donde están identificadas posibles bolsas de fraude y, por último, modificación del Código Penal delimitando nuevos supuestos de fraude en los que se ha verificado que la sanción administrativa no es suficientemente efectiva.

Tal es el caso en este último supuesto de empresas ficticias y talleres clandestinos. En esta línea, se pretende la ampliación del período de prescripción de cinco a diez años de los supuestos delictivos más graves, como por ejemplo, las “empresas fantasma” sin actividad real que simulan relaciones laborales, con el único propósito de que los trabajadores obtengan una prestación pública. Por otra parte, se plantea la modificación del Código Penal para sancionar a aquellos que empleen simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en la Seguridad Social, o sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo.

Anteproyecto de ley

El Plan de Lucha contra el Empleo Irregular y el Fraude a la Seguridad Social incluye, además, un anteproyecto de ley que contempla modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores, la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Ley de Infracciones y Sanciones de Orden Social, con el objeto de definir en términos más adecuados a la realidad actual la exigencia de responsabilidades y el régimen infractor y sancionador en el orden sociolaboral.

Entre las medidas que incorpora el Anteproyecto de Ley destaca, en supuestos de fraude especialmente complejos, la posibilidad de ampliar desde los 9 hasta los 18 meses el período de comprobación por parte de la Inspección, previo al procedimiento sancionador, y la extensión del plazo, desde un año hasta tres, para exigir la responsabilidad solidaria por incumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social en los supuestos de subcontratación.

A su vez, se elimina el límite actual de 187.515 euros, con el objetivo de ampliar el grado de disuasión de las sanciones por impago de las cuotas de la Seguridad Social.

Además, el anteproyecto de Ley pretende reducir los costes que soporta el Estado como consecuencia de la inclusión, en despidos colectivos, de trabajadores de más de 50 años en empresas con beneficios. Para ello, se amplía el número de empresas sometidas a la obligación de contribuir a las prestaciones que recibirán estos trabajadores cuyo contrato sea extinguido en el marco de una medida colectiva de la empresa: se rebaja de 501 a 101 el número de trabajadores mínimo de las empresas sometidas a esta obligación.

Por otro lado el anteproyecto de Ley establece la supresión de las jubilaciones obligatorias pactadas en convenio colectivo. Esta medida ya se incorporó al ordenamiento jurídico en 2001 en la Ley 12/2001 y fue rehabilitada posteriormente a través de la Ley 14/2005. Se pretende que, en el actual contexto de crisis económica, no se pueda imponer la jubilación a estos trabajadores si desean continuar en su puesto de trabajo.