...

En la Ley 35/2010, de Medidas Urgentes para la Reforma Laboral,  se establece que el FOGASA abonará a las empresas una parte de la indemnización devengada como consecuencia de la extinción de los contratos indefinidos celebrados a partir del 18 de junio de 2010 por las causas previstas en los artículos 51 o 52 del Estatuto de los Trabajadores o 64 de la Ley Concursal.

Los requisitos son:

–          Que el contrato de trabajo extinguido sea de carácter indefinido.

 

–          Que se haya celebrado a partir del 18 de junio de 2010 y haya tenido una duración superior a un año.

 

–          La extinción del contrato debe haberse producido por alguna de las causas previstas en los artículos 51 o 52 del ET o 64 de la Ley Concursal, siendo indiferente el número de trabajadores empleados.

 

En estos supuestos, el FOGASA resarcirá al empresario un importe equivalente a 8 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, sin que sea de aplicación el límite previsto para la base del cálculo de la indemnización previsto en el art. 33.2 del ET.

 

Para que se dé lugar a este abono, el empresario debe de haber satisfecho previamente al trabajador la totalidad del importe de la indemnización legal y ser firme la decisión extintiva. Si no ha abonado la indemnización legal en su totalidad, no podrá percibir esta prestación.

 

En cuanto al procedimiento se iniciará siempre a instancia de la empresa, siendo la documentación a presentar:

 

–          Documento que acredite la personalidad del solicitante.

–          Carta de despido.

–          Resolución de ERE o Auto del Juzgado Mercantil.

–          Documento acreditativo de que el trabajador efectivamente ha percibido la indemnización legalmente establecida.