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Como asesoría en Madrid, veremos el tema de los traspasos. Ya sea de local o de negocio, siempre surgen dudas acerca de cómo tributan.  Pues bien se trata de una ganancia o pérdida
patrimonial y se imputaran en la base imponible del ahorro en el IRPF.

En aquellos casos donde se venga
desarrollando una actividad en un local de alquiler, pero se ha
decidido traspasarlo, y el adquirente  abonará un importe en concepto de
“traspaso, continuando con la actividad,  y subrogándose como arrendatario durante el
tiempo que falta de contrato.  Pues bien, aunque le llamen
“traspaso”, lo que venderá será una combinación de bienes y derechos:

  • De una parte, el derecho a continuar con el alquiler -el “derecho de traspaso” propiamente dicho-.
  • De otra, las instalaciones, bienes y existencias que queden en el local, así como la ventaja de empezar con un negocio en funcionamiento y con una cartera de clientes (el fondo de comercio).

Tributación por IRPF

Respecto a la forma de declarar en el IRPF
las rentas obtenidas dependerá del tipo de activos que se transmitan:

  • Existencias. La venta de existencias se declarará como un mayor ingreso de la actividad, tributando en la base general del impuesto.
  • Activos. Si se transmiten activos -como instalaciones, fondo de comercio o derechos de traspaso-, debe declararse una ganancia patrimonial por la diferencia entre su valor de venta y su valor de adquisición.  Dicha ganancia tributa en la base del ahorro del IRPF.

Para los derechos de traspaso y el
fondo de comercio, si no se satisfizo un precio por su adquisición (por
ejemplo, si se inició la actividad desde cero), todo el importe recibido será
una ganancia patrimonial. Pero si el negocio ya funcionaba antes y también pagó
por los derechos de traspaso y/o por el fondo de comercio, podrá
deducir de la ganancia el valor neto de éstos (diferencia entre su valor de
adquisición y su amortización acumulada).

No podemos olvidar que en el traspaso, la ganancia
patrimonial se computará en el cedente (arrendatario) por el importe que le
corresponda en el traspaso, una vez descontado el importe correspondiente al
propietario por su participación en dicho traspaso. Cuando el derecho de
traspaso se haya adquirido mediante precio, este tendrá la consideración de
precio de adquisición.

Por su lado aquellas cantidades que, en su
caso, perciba el propietario del inmueble arrendado en concepto de participación
en el traspaso constituyen rendimientos del capital inmobiliario.

En relación a los coeficientes reductores
o de abatimiento del régimen transitorio
(si la fecha de adquisición de los
elementos patrimoniales fuese anterior al 31 de diciembre de 1994 se deberá
aplicar el régimen transitorio para aplicar los coeficientes reductores
correspondientes) no resultan aplicables al tratarse en estos supuestos
de bienes afectos, salvo que la desafectación se haya producido con más de tres
años de antelación a la fecha del traspaso.