El nuevo Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables, en vigor desde el pasado 1 de enero de 2023, grava el plástico no reciclado, lo que impacta en toda la cadena de suministro y especialmente en la alimentación. Se ha aprobado el modelo 592 de Autoliquidación y el modelo A22 de Solicitud de devolución, regulando a su vez la inscripción en el registro territorial del impuesto, la llevanza de la contabilidad de fabricantes y la presentación del libro registro de existencias para los adquirentes intracomunitarios.

Es un impuesto con una amplia repercusión dado que afecta no solo a las empresas dedicadas a la fabricación o distribución de envases, sino también a cualquier importador o adquirente intracomunitario de envases de plástico (con o sin contenido).

Desde la Asociación Española de Industriales del Plástico (ANAIP) y, su homóloga Asociación de Industrias del Plástico de Catalunya (AIPC), se ha alertado del gran alcance de afectación y los altos costes de gestión administrativa que comportará para las empresas, especialmente para las importaciones de productos comunitarios, ya que las empresas no tienen manera de obtener de sus proveedores extranjeros la información relativa a la naturaleza del plástico de sus envases y embalajes y su peso.

No se van a ver únicamente afectadas las empresas del sector del plástico, será difícil encontrar en una empresa del sector secundario que no se encuentre sometida a este impuesto por el simple hecho de adquirir fuera del territorio español cualquier clase de mercancía que venga embalada con plástico no reciclado y que este suponga más de 5 kg en el mes. Además, el impuesto formará parte de la base imponible del IVA.

LAS CLAVES DEL NUEVO IMPUESTO SOBRE LOS ENVASES DE PLÁSTICO

Se trata de un impuesto naturaleza indirecta que recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del Impuesto («TAI»), de envases no reutilizables que contengan plástico.

Resultará de aplicación en todo territorio español, sin perjuicio de los regímenes forales del País Vasco y Navarra.

Ámbito objetivo y hecho imponible

El nuevo impuesto recae sobre la fabricación, la importación o la adquisición intracomunitaria de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si estos se presentan vacíos como si estuvieran conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo o presentando mercancías. Aquellos envases que, estando compuestos de más de un material, contengan plástico, se gravarán por la cantidad de plástico que contengan.

Importante tener en cuenta que es reutilizable, y, por tanto, no se gravará, aquel envase concebido, diseñado y comercializado para múltiples circuitos o rotaciones o para ser rellenado o reutilizado con el mismo fin para el que fue diseñado.

Asimismo se grava la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los productos plásticos semielaborados destinados a la fabricación de los envases no reutilizables (por ej. preformas o las láminas de termoplástico), así como aquellos otros productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.

Con el fin de evitar una doble tributación, la normativa establece que no tendrá la consideración de fabricación la elaboración de envases a partir, exclusivamente, de estos productos.

Junto con la fabricación, las importaciones y las adquisiciones intracomunitarias está sujeta la introducción irregular en el TAI de los productos citados, que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, produciéndose dicho hecho imponible cuando quien los posea no pueda acreditar su fabricación, importación o adquisición intracomunitaria o su adquisición previa en el territorio español. Convine  guardar la documentación necesaria para poder acreditar estos hechos.

Devengo del Impuesto

Cuando se trate de fabricación, el devengo del impuesto se producirá en el momento en que se realice la primera entrega o puesta a disposición a favor del adquirente, en el TAI, de los productos sujetos por el fabricante, excepto si se realizan pagos anticipados anteriores a la primera entrega, en cuyo caso el impuesto se devengará (total o parcialmente) en el momento del cobro total o parcial del precio, por los importes percibidos.

En los casos de importación, el devengo del impuesto se producirá en el momento en que hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importación.

Para las adquisiciones intracomunitarias, el devengo del impuesto se producirá el día 15 del mes siguiente a aquel en el que se inicie la expedición o el transporte de los productos sujetos al impuesto con destino al adquirente, salvo que con anterioridad a dicha fecha se expida la factura por dichas operaciones, en cuyo caso el devengo del impuesto tendrá lugar en la fecha de expedición de la misma.

Supuestos de no sujeción y exenciones

Quedan regulados algunos supuestos de no sujeción y exenciones que implicarán la no tributación.

Se establece que no estarán sujetos al impuesto, entre otros, la fabricación, importación o adquisición de las pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos concebidos para ser incorporados a los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.

Queda también no sujeta la fabricación de aquellos productos destinados a ser enviados fuera del TAI.

Va a estar exentas de tributación las pequeñas importaciones o adquisiciones intracomunitarias de envases, esto es, aquellas cuyo peso total del plástico no reciclado no exceda de 5 kilogramos en un mes.

Se regula la exención del impuesto respecto aquellos productos que se destinen a prestar la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario, así como los rollos de plástico para ensilados de uso agrícola y ganadero.

También queda exenta la adquisición intracomunitaria de los productos que, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación del impuesto correspondiente, se destinen a ser enviados a un territorio distinto al TAI.

Contribuyentes

Son aquellos quienes realicen la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.

Base imponible y tipo

La base imponible del Impuesto se cuantifica por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos objeto del impuesto, a la que le resultará de aplicación el tipo impositivo de 0,45 euros por kilogramo.

Deducciones y devoluciones

Los fabricantes y adquirentes intracomunitarios podrán, en la autoliquidación correspondiente a cada periodo de liquidación, minorar de las cuotas devengadas el importe del impuesto pagado en determinados supuestos. La norma establece para las importaciones, en determinados casos, un sistema de devolución del impuesto pagado. Asimismo, tendrán derecho a solicitar la devolución del impuesto pagado los adquirentes de los productos sujetos, en ciertos supuestos

OBLIGACIONES FORMALES Y MODELOS DE DECLARACIÓN

En la Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, se aprueba el modelo 592 de Autoliquidación y el modelo A22 de Solicitud de devolución, regulando a su vez la inscripción en el registro territorial del impuesto, la llevanza de la contabilidad de fabricantes y la presentación del libro registro de existencias para los adquirentes intracomunitarios.

Vamos a analizar las principales obligaciones formales aparejadas con la entrada en vigor del impuesto.

Modelos 592 y A22

La presentación del modelo 592 y, en su caso, el pago de la deuda tributaria se efectuará dentro de los 20 días naturales siguientes (o 15, en caso de domiciliación bancaria) a aquél en que finaliza el periodo de liquidación que corresponda, coincidiendo éste con el trimestre natural, salvo que se trate de contribuyentes cuyo período de liquidación del IVA fuera mensual, en cuyo caso el cómputo también será mensual.

La presentación del modelo A22, se efectuará dentro de los 20 primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el trimestre en que se produzcan los hechos que motivan la solicitud de devolución.

Al limitar la norma,  la posibilidad de presentación del modelo A22 a los importadores y adquirentes de productos objeto del impuesto no contribuyentes, podemos concluir que los adquirentes intracomunitarios, sujetos pasivos del impuesto, que realicen a su vez importaciones, solamente podrán deducir las cuotas de importación objeto de devolución (por ejemplo, en caso del envío fuera de España de los productos importados) a través del modelo 592, esperando al último periodo de liquidación del año natural, en su caso, para solicitar la devolución del saldo existente en caso de que superen el importe de las cuotas devengadas.

Inscripción en el registro territorial del impuesto

Todos aquellos fabricantes de productos objeto del impuesto, deberán solicitar la inscripción en el registro territorial de la Oficina Gestora de la AEAT donde radique el establecimiento en el que ejerzan su actividad.

Asimismo los adquirentes intracomunitarios de tales productos, también deberán solicitar su inscripción ante la citada Oficina Gestora, quedando exceptuados de esta obligación si realizan adquisiciones intracomunitarias en las que el peso total de plástico no reciclado no exceda de 5 kilogramos en un mes natural.

La misma obligación de inscripción, también recae sobre Los representantes de los contribuyentes del impuesto no establecidos en territorio español.

La inscripción deberá formalizarse por medio de una solicitud telemática, acompañada de:

  • la documentación acreditativa de la representación para los contribuyentes no establecidos en España,
  • identificación del establecimiento en el que los fabricantes desarrollen su actividad e
  • indicación del epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponda.

Dicha solicitud deberá efectuarse con carácter previo al inicio de la actividad, y para aquellos obligados cuya actividad ya estuviera iniciada, en los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la orden (1 de enero de 2023). Acordada la inscripción, se expedirá la tarjeta acreditativa de la inscripción que incluirá el código de identificación del plástico (CIP).

Contabilidad y libro registro de existencias

Se establece que los fabricantes contribuyentes deberán llevar una contabilidad de los productos objeto del impuesto conforme al formato electrónico que figura en el anexo V de la orden, con un sistema contable en soporte informático, a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los asientos contables dentro del mes siguiente al periodo de liquidación. A su vez, deberán incluir en su contabilidad las existencias de productos que tengan almacenadas a la entrada en vigor del impuesto.

De la misma manera, los adquirentes intracomunitarios deberán llevar un libro registro de existencias, conforme al formato electrónico que figura en el anexo V de la orden, a través de la Sede electrónica de la AEAT, dentro del mes siguiente al periodo de liquidación. No obstante, sin perjuicio de la obligación de llevanza, no están obligados a presentar este libro en los períodos de liquidación para los que no resulte cuota a ingresar.

En relación a ambas obligaciones:

  • El mes de agosto se considera inhábil, y
  • Para los períodos de liquidación comprendidos en el primer semestre de 2023, se establece un periodo transitorio para el suministro de los asientos y presentación del libro de existencias, de modo que se podrán presentar dentro del mes de julio de 2023.

Facturación

Señalar que aunque no es objeto de regulación en la orden, sino a través del artículo 82.9 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, por la que se aprueba el impuesto, con ocasión de las ventas o entregas de los productos objeto del impuesto en España, se deberán cumplir las siguientes obligaciones de facturación:

  • En la primera venta o entrega realizada tras la fabricación de los productos, los fabricantes deberán repercutir al adquirente el importe de las cuotas del impuesto devengadas, consignando en la factura separadamente el importe de las cuotas devengadas, la cantidad de plástico no reciclado contenido en kilogramos y el artículo por el que aplica una exención, en su caso.
  • Las mismas obligaciones aparecerán en las siguientes ventas (consignando tal detalle en la factura o en un certificado), previa solicitud del adquirente, excepto para las facturas simplificadas.

Para más información, ver este:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuestos-especiales-medioambientales/impuesto-especial-sobre-envases-plastico-reutilizables.html

Debido a la amplia repercusión de este impuesto conviene realizar un análisis individualizado del impacto material y formal del mismo por parte de las empresas.