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A partir del 15 de abril podrás fraccionar y aplazar deudas tributarias de hasta 50.000€ sin aportar garantías ni avales

13 marzo, 2023 by Webmaster

Se va a elevar de 30.000€ a 50.000€ el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias, así lo ha publicado el  Ministerio de Hacienda en un Proyecto de Orden (Documento sometido a trámite de audiencia e información pública en fecha 21 de febrero de 2023) que eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 50.000 euros.

El límite de 30.000 euros se ha considerado obsoleto e insuficiente teniendo en cuenta la situación socioeconómica actual, marcada por la invasión rusa en Ucrania, la escalada de los precios de la energía, las secuelas de la crisis del COVID-19, unido al transcurso de más de 7 años desde su aprobación.

Por este motivo, con el objeto de otorgar facilidades al obligado en el pago de sus obligaciones la presente Orden eleva hasta los 50.000 euros la exención de la obligación de aportar garantías para poder acceder al pago fraccionado o aplazado.

¿Cuándo entrará en vigor el cambio?

Sera de aplicación a los aplazamientos presentados a partir del 15 de abril de 2023. 

Es decir, las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se encuentren en tramitación a 15 de abril de 2023 seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

¿Qué deudas podrás fraccionar y aplazar?

Las deudas gestionadas por: 

  • La Agencia Tributaria
  • Los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal
  • Los tributos estatales cedidos a las comunidades autónomas (tendrán que actualizar la cifra). 

La Orden ministerial, señala, que  no se exigirán garantías en las deudas que no excedan de 50.000€ y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago.

 ¿Qué deudas no se ven afectadas por la modificación?

De momento, no se han incluido los tributos propios de las autonomías, pero normalmente adoptan el criterio estatal.  Hay que estar pendiente a lo que en este sentido se determine.

¿Cómo se determinará el importe de la deuda?

Se sumará tanto el pasivo al que se refiere la propia solicitud como el resto de obligaciones del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento.

Filed Under: Novedades Fiscales

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