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La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia novedosa que carga contra La Agencia tributaria al negarse a devolver a un contribuyente una cantidad pagada indebidamente basándose en que el interesado tardó más de cuatro años en reclamar la cantidad.

Según La Audiencia al derecho a la devolución de una cantidad reconocida en una resolución administrativa del propio Tribunal Económico Administrativo no puede aplicársele el plazo de prescripción de cuatro años establecido en la Ley.

En el caso concreto, el sujeto pasivo tuvo una resolución estimatoria del TEAC. Sin embargo La Agencia no tuvo constancia de ello y no devolvió, y al solicitar la devolución pasados los cuatro años por parte del interesado, La Administración la denegó por entender que estaba prescrita. Según La Audiencia la actuación administrativa es errónea porque aquí no se trata de reclamar el derecho a la devolución sino de cumplir las resoluciones firmes de los órganos de la administración. Aplicando la analogía el tribunal establece que es razonable aplicar los plazos de prescripción generales  de derechos ganados por resolución firme que son de 15 años.