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En primer lugar conviene recordar, que para su empresa tenga el carácter de reducida dimensión y pueda disfrutar de los incentivos fiscales aplicables en estos casos en la declaración del Impuesto sobre Sociedades, la cifra de negocios en el ejercicio anterior debe haber sido inferior a diez millones de euros (cuando se forma parte de un grupo, para calcular esa cifra debe tener en cuenta los datos consolidados del grupo).

Sin embargo, aun dándose el caso que en un ejercicio la cifra de negocios supere los diez millones de euros (dejando de ser pyme en el ejercicio siguiente), puede que todavía pueda seguir disfrutando de esos incentivos tres años más. Siempre y cuando, si en el ejercicio en el que supere dicha cifra y en los dos ejercicios anteriores ha cumplido los requisitos para ser pyme.

Hay posibilidad de prorrogar el régimen si el límite del importe neto de cifra de negocios se supera al realizarse una operación protegida del régimen de reestructuración empresarial, cuando las entidades que realizan la operación fueran entidades de reducida dimensión, en el período en el que se efectuó y en los 2 años anteriores.

En aquellos casos que la entidad tenga la consideración de patrimonial, no se podrá aplicar este régimen fiscal, aun siendo la cifra de negocios inferior a 10.000.000 €. Por el contrario, si la entidad en 2022 no es patrimonial, podrá aplicar el régimen especial, aunque en el período impositivo anterior fuera patrimonial, siempre que en 2021 el importe neto de cifra de negocios fuera inferior a 10.000.000 €.

Cuando se inicia  una actividad económica, el importe neto de cifra de negocios a tener en cuenta, es el correspondiente al tiempo en el que se ha desarrollado la actividad efectiva, elevándose al año.

Como ya hemos señalado cuando  la entidad forma parte de un grupo de empresas, se puede aplicar este régimen siempre que el importe neto de la cifra de negocios conjunto es inferior a los 10.000.000 €. (No se tienen en cuenta las operaciones realizadas entre entidades del grupo).

Incentivos fiscales

Vamos a señalar los incentivos fiscales:

1. Libertad de amortización para inversiones en inmovilizado, material e inversiones inmobiliarias generadoras de empleo.

Todos aquellos elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas, podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores, y dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros 24 meses.

La cifra de la inversión que se beneficiará del régimen de libertad de amortización, será la que resulte de multiplicar la cifra de 120.000 euros por el referido incremento calculado con dos decimales.

Respecto al cálculo de la plantilla media total de la empresa, y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.

Desde la entrada en funcionamiento de los elementos, se podrá aplicar la libertad de amortización.

En aquellos casos que sean  elementos encargados en virtud de un contrato de ejecución de obra suscrito en el período impositivo, podrá aplicarse la libertad de amortización, siempre que su puesta a disposición sea dentro de los 12 meses siguientes a su conclusión.

También podrá aplicarse a los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias construidos por la propia empresa.

Es importante tener en cuenta, que para aquellas empresas que realizan más de un actividad,  no será necesario que el elemento adquirido y el incremento de empleo se realicen en la misma actividad, debido a que  el cómputo de creación de empleo se realiza a nivel de contribuyente y no de actividad.

En los supuestos de incumplimiento de la obligación de incrementar o mantener la plantilla, se procederá  a ingresar la cuota íntegra que hubiere correspondido a la cantidad deducida en exceso más los intereses de demora correspondientes. El ingreso de la cuota íntegra y de los intereses de demora se realizará conjuntamente con la autoliquidación correspondiente al período impositivo en el que se haya incumplido una u otra obligación.

Para los elementos, que sean objeto de un contrato de arrendamiento financiero y hayan sido puestos a disposición de la empresa en el período impositivo en el que tiene la consideración de reducida dimensión, pueden disfrutar de libertad de amortización a condición de que se ejercite la opción de compra y se cumplan los requisitos establecidos sobre incremento y mantenimiento de empleo

2. Amortización acelerada para bienes del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e intangibles sin mantenimiento de empleo.

Todos los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, así como los elementos del inmovilizado intangible, afectos a actividades económicas, puestos a disposición del contribuyente en el período impositivo en el que tenga la consideración de empresa de reducida dimensión, se podrán amortizar en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

En relación a los inmovilizados intangibles, calificados mercantilmente como activos de vida útil indefinida, a los que se refiere el artículo 12.2 de la LIS, así como en el caso del fondo de comercio, podrá deducirse el 150 por ciento del importe que resulte de aplicar para ellos la amortización fiscal máxima del 5 por 100 (DGT V0540-20).

La Dirección General de Tributos, ha señalado que para aplicar la amortización acelerada, es necesario que el elemento tenga coeficiente en las tablas, cosa que no ocurre, por ejemplo, en las obras de acondicionamiento de un local arrendado (DGT, consulta V1957-12).

3. Pérdidas por deterioro de los créditos por posibles insolvencias de deudores

Los requisitos para que sean deducibles las perdidas por deterioro son los siguientes:

  1. La entidad debe ser considerada de reducida dimensión en el período impositivo en el que sea deducible la pérdida.

Cuando en un año el contribuyente haya perdido la condición de empresa de reducida dimensión el saldo acumulado de la pérdida por deterioro global de insolvencias revierte de forma fraccionada a medida que la entidad procede a registrar sus nuevas pérdidas por deterioro por el sistema individualizado. Es decir, las nuevas pérdidas por deterioro no serán fiscalmente deducibles hasta que se agote el saldo acumulado de la pérdida por deterioro global registrada en ejercicios anteriores.

  • La cuantía de la dotación no puede sobrepasar el 1% del saldo de los deudores existentes a la conclusión del período impositivo.

No se incluyen en dicho saldo, los deudores sobre los que se hubiese reconocido la pérdida por deterioro de los créditos por insolvencias establecidas en el artículo 13.1 de la ley de este impuesto y aquellos otros cuyas pérdidas por deterioro no tengan el carácter de deducibles según lo dispuesto en dicho artículo.

  • El saldo de la dotación efectuada por este método al cierre del período impositivo no podrá exceder del 1% de los citados deudores existentes a la conclusión del mismo.
  • Los contribuyentes que cumplan las condiciones del artículo 101 de la LIS en los períodos impositivos que se inicien en el año 2020 y en el año 2021 podrán deducir, en dichos períodos, las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores cuando en el momento del devengo del Impuesto el plazo que haya transcurrido desde el vencimiento de la obligación a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 13 de dicha Ley sea de tres meses.

4. Reserva de nivelación de bases imponibles

Aquellas entidades que  tengan la consideración de empresas de reducida dimensión, y que apliquen el tipo general, podrán aplicar este incentivo.

Recordemos que las entidades de nueva creación no pueden aplicar este incentivo fiscal al tributar a un tipo inferior que el general en los dos primeros ejercicios en que obtengan beneficios-15 por 100.

La reserva de nivelación consiste en reducir la base imponible del ejercicio como máximo en un 10 por 100 de su importe, con un límite cuantitativo de hasta 1.000.000 €.

Durante los cinco ejercicios posteriores a la dotación de esta reserva, si se genera una base imponible negativa, esta se reducirá obligatoriamente con el importe de la reserva. Una vez transcurridos 5 años si no se ha aplicado la reserva en su totalidad, por no haber tenido durante dicho período bases negativas, el importe que reste se suma a la base imponible de este último ejercicio.

Por el importe minorado es obligatorio dotar una reserva indisponible con cargo a los beneficios del año en que se reduce la base. Si no existen beneficios suficientes en el ejercicio de reducción, deberá dotarse en los ejercicios siguientes en cuanto sea posible (la reserva solo será disponible cuando el socio ejerza su derecho a separarse de la sociedad, cuando se elimine, total o parcialmente, como consecuencia de operaciones de reestructuración empresarial o cuando una norma de carácter legal así lo prevea).

No se olviden que si durante el 2016 aplicó la reserva de nivelación, y aún tiene pendiente saldo por integrar de dicho año, en este ejercicio deberá realizar el correspondiente ajuste positivo por la totalidad de dicho saldo porque ya habrá transcurrido los 5 años que marca el legislador para devolver el incentivo fiscal. La reserva que dotó en dicho ejercicio pasará a ser disponible.