Reducción de capital: plazos, registro contable y requisitos de inscripción

La reducción de capital es una operación societaria frecuente, pero no siempre está claro cuándo debe registrarse contablemente, ni cuáles son los plazos de inscripción en el Registro Mercantil para que pueda reflejarse correctamente en las cuentas anuales.

En este artículo de Asetra te explicamos, con base en el criterio del ICAC y la normativa mercantil, cómo determinar el ejercicio en el que debe contabilizarse una reducción de capital y qué requisitos deben cumplirse para que sea válida a efectos contables.

Contexto normativo: ¿qué dice la regulación mercantil?

La Ley de Sociedades de Capital establece que la reducción de capital requiere acuerdo de la Junta General y su correspondiente elevación a escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.

Sin embargo, desde un punto de vista contable, la duda surge cuando la sociedad acuerda la operación en un ejercicio, pero la inscribe en el siguiente.

¿En qué ejercicio debe reflejarse la operación? Para responder, debemos acudir a los criterios desarrollados por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).

Criterio del ICAC sobre la reducción de capital

RICAC de sociedades (5 de marzo de 2019)

El artículo 36 de la RICAC establece un principio clave:

La reducción de capital acordada en un ejercicio se mostrará en el balance de ese periodo siempre que la escritura esté inscrita en el Registro Mercantil antes de formular las cuentas anuales y dentro del plazo legal de formulación.

Este matiz es fundamental: no basta con que la Junta lo haya acordado; la inscripción debe producirse antes de formular las cuentas del ejercicio afectado.

Consulta 4 del BOICAC nº 134 (junio 2023)

Esta consulta analiza un caso muy representativo:

    • Una SL acuerda una reducción de capital en noviembre de 2022.
    • La inscripción en el Registro Mercantil se realiza en febrero de 2023.

El ICAC concluye que:

La reducción debe registrarse en el ejercicio 2022, siempre que la inscripción sea previa a la formulación de las cuentas y esté dentro del plazo legal.

Este criterio refuerza que el momento determinante no es la inscripción, sino la combinación entre acuerdo + inscripción antes de la formulación.

Plazos clave para registrar una reducción de capital

1. Acuerdo de la Junta General

El acuerdo fija el ejercicio contable potencial en el que puede registrarse la operación.

2. Inscripción en el Registro Mercantil

Para que la reducción de capital pueda aparecer en el balance del ejercicio del acuerdo, la inscripción debe realizarse:

    • Antes del cierre del plazo legal de formulación de las cuentas anuales (habitualmente, 31 de marzo del año siguiente para ejercicios que terminan el 31 de diciembre).
    • Dentro del marco de la Ley de Sociedades de Capital.

3. Formulación de las cuentas anuales

El acto de formular las cuentas funciona como fecha límite.
Una vez formuladas, ya no es posible incluir la reducción en ese ejercicio, aunque la inscripción llegue poco después.

Ejemplo práctico para entender el criterio

Imaginemos este caso:

    • Acuerdo de reducción de capital: 15/12/2023
    • Inscripción en Registro Mercantil: 15/02/2024
    • Plazo máximo de formulación: 31/03/2024

Resultado:
La operación se registra en el ejercicio 2023, porque:

    • Fue acordada en 2023.
    • Fue inscrita antes de formular las cuentas (y dentro del plazo legal).

Si la inscripción hubiera ocurrido el 1 de abril de 2024, ya no podría incluirse en las cuentas de 2023 y pasaría al ejercicio 2024.

Principio general: cuándo registrar contablemente la reducción de capital

En resumen, la operación se reflejará en el ejercicio en que se adopta el acuerdo si se cumple este doble requisito:

    1. Acuerdo de la Junta General dentro del ejercicio.

    2. Inscripción en el Registro Mercantil dentro del plazo legal de formulación y antes de formular las cuentas.

Si falta alguno de ellos, la operación deberá registrarse en el ejercicio siguiente.

Seguridad jurídica y correcta presentación contable

La reducción de capital es una operación con implicaciones mercantiles y contables que exigen precisión en los plazos. El criterio del ICAC ofrece una regla clara que evita incertidumbres:

Lo relevante es que la inscripción sea previa a la formulación de las cuentas del ejercicio del acuerdo.

Cumplir esta regla garantiza que las cuentas anuales reflejen la imagen fiel del patrimonio y la estructura de capital de la sociedad.

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Preguntas frecuentes sobre la reducción de capital

 

¿La reducción de capital se registra en el ejercicio del acuerdo o de la inscripción?

Se registra en el ejercicio del acuerdo, siempre que la inscripción sea previa a la formulación de las cuentas y esté dentro del plazo legal.

¿Qué ocurre si la reducción de capital se inscribe después del plazo de formulación?

No podrá incluirse en el ejercicio del acuerdo y deberá registrarse en el ejercicio siguiente.

¿Puede la Junta acordar una reducción de capital en diciembre y reflejarla en ese mismo ejercicio?

Sí, siempre que la inscripción se produzca antes del fin del plazo de formulación (normalmente hasta el 31 de marzo del año siguiente).

¿Qué pasa si hay devolución de aportaciones en la reducción de capital?

El criterio del ICAC es el mismo: lo determinante es el momento del acuerdo y que la inscripción ocurra antes de formular las cuentas.

¿Qué documentación es necesaria para que la operación sea válida?

Acuerdo de Junta, escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil, además del registro contable correspondiente en el ejercicio correcto.