Queremos aclarar una duda frecuente que nos han planteado sobre la cesión gratuita de vehículos a empleados y cómo esto puede afectar el IVA, especialmente cuando la empresa ya se ha deducido parte del IVA al adquirir estos vehículos mediante renting.
En este caso, la Dirección General de Tributos (DGT) ha resuelto una consulta vinculante V1374/2024 en la que se analiza si la cesión de estos vehículos a los empleados, sin coste para ellos, implica un autoconsumo de servicios que esté sujeto al IVA.
¿Cuándo hay autoconsumo de servicios?
Para que una operación se considere autoconsumo de servicios y esté sujeta a IVA, deben cumplirse dos condiciones:
- Que la empresa haya deducido el IVA soportado al adquirir el bien o servicio.
- Que el bien o servicio se utilice para fines ajenos a la actividad empresarial.
Tratamiento de la cesión de vehículos
- Parte no afectada a la actividad empresarial: Cuando una empresa adquiere un vehículo y solo una parte se destina a la actividad de la empresa, mientras que otra parte queda para uso privado del empresario o se cede a los empleados para fines personales, esta cesión no estará sujeta al IVA, según la jurisprudencia actual (STS, de 29 de enero de 2024).
- Parte afectada a la actividad empresarial: Si la cesión del vehículo a los empleados es para cumplir con las actividades propias de la empresa (por ejemplo, para desplazamientos relacionados con su trabajo), esta operación no se considera autoconsumo de servicios. En este caso, no habría que declarar IVA adicional, ya que el vehículo se sigue utilizando para fines empresariales.
En resumen, si el vehículo que se cede a los trabajadores es utilizado para el desempeño de sus funciones dentro de la empresa, no tendrás que preocuparte por un autoconsumo de servicios ni realizar ajustes en el IVA deducido inicialmente.