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Salario mínimo interprofesional a partir de septiembre de 2021

En el BOE del 29 de septiembre de 2021, se publicó el Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2021. El SMI 2021 queda fijado en 32,17 euros/día o 965 euros/mes (14 pagas), según que el salario esté fijado por días o por meses. Las nuevas cantidades resultarán de aplicación con efectos retroactivos al 1 de septiembre de 2021.

Tras varias reuniones del Gobierno con los agentes sociales, el pasado 16 de septiembre, el Ministerio de Trabajo y Economía Social llegó a un acuerdo solo con los sindicatos, al quedarse fuera la CEOE, para subir el SMI en 15 euros, es decir, se pasa de los 944,40.-euros a los 965.- euros.

La subida, que se aplicará a partir del 1 de septiembre de 2021, es la segunda vez que se acuerda desde el inicio de la legislatura y constituye un avance en el compromiso para que el SMI vaya aumentando progresivamente el año que viene y en 2023, ya que el objetivo es el de alcanzar, progresivamente, hasta un máximo de 1.049 euros mensuales en 2023.

Cuantía del SMI 2021

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 32,17 euros/día o 965 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.

Las nuevas cantidades resultarán de aplicación con efectos retroactivos al 1 de septiembre de 2021.

Cuantías SMI durante el año 2021

Periodo Diario 14 pagas 12 pagas Anual
Desde 1 enero 2021 a 31 agosto 2021 31,66.€ 950 .€ 1.108,33 .€ 13.300 .€
Desde 1 septiembre 2021 a 31 diciembre 2021 32,17 .€ 965 .€ 1.125,83 .€ 13.510 .€

Complementos salariales

Para determinar el SMI, debemos partir de salario base, la retribución mensual establecida por convenio colectivo o, a falta de este, por contrato individual. Este salario se abona en 14 o en 12 pagas, en función de si las pagas extraordinarias están o no prorrateadas:

  • Salario mensual sin pagas extras prorrateadas (14 pagas): 965 euros.
  • Salario mensual con pagas extras prorrateadas (12 pagas): 1.125,83 euros.

Los complementos que se tienen en cuenta para el cálculo del salario mínimo son aquellos complementos salariales (art. 26.3 ET) que perciben todas las personas trabajadoras por igual, es decir, los complementos no causales, caso de los pluses por convenio. En cambio, los complementos que no sean comunes a todos los trabajadores, es decir, los que se perciban específicos por la persona (antigüedad, idioma, títulos), del trabajo realizado (nocturnidad, turnos, etc.) o los vinculados a los resultados de la empresa (productividad, bonus) no computan como salario mínimo y, por lo tanto, no se pueden utilizar para compensar la posible subida. Tampoco cuentan a la hora de calcular el SMI complementos extrasalariales como dietas, vestuario o gastos por transporte.

Personas trabajadoras eventuales, temporero/as, y empleadas/os de hogar

Las personas trabajadoras eventuales, así como las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, percibirán, conjuntamente con el SMI, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de dos gratificaciones extraordinarias (a las que tiene derecho toda persona trabajadora, como mínimo) sobre un salario de 30 días cada una de ellas, sin que el SMI pueda resultar inferior a 45,70 euros por jornada legal en la actividad.

En cuanto al SMI de empleadas y empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, queda fijado en 7,55 euros por hora efectivamente trabajada. En el caso de los ciudadanos que tengan contratado un empleado o empleada de hogar que coticen por el SMI, tienen que notificar a la TGSS la modificación del salario. Disponen de una herramienta para actualizar su salario, se puede hacer a través de Import@ss, el portal de trámites online de la Seguridad Social, que cuenta con una sección especial de empleados y empleadas de hogar en la cual el empleador tiene la posibilidad de actualizar el salario de sus trabajadores, mediante el servicio ‘Modificación de datos laborales en empleo de hogar”.

¿A quién afecta la subida del SMI?

  • El incremento del SMI afecta a las personas trabajadoras que están fuera de convenio ya que la regla general es que haya un convenio colectivo de aplicación y la gran mayoría tiene salarios superiores al SMI. Por esta razón, debemos primero acudir al convenio colectivo para saber cuál es el salario base y si son absorbibles o no los complementos salariales.

Si la persona trabajadora cobra menos de 13.510 euros brutos anuales (contando salario base y complementos no causales, que son aquellos que son comunes a todos los empleados y empleadas de la empresa), el SMI se debe incrementar hasta llegar a dicha cifra.

En el caso de los contratos a tiempo parcial, el salario mínimo se reducirá en proporción a las horas trabajadas.

Aquellas personas trabajadoras cuyo salario esté por encima 13.510 euros brutos al año no notarán ningún cambio de forma directa pero sí indirectamente, al incrementar los límites de salarios e indemnizaciones que abone el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) o la cantidad de salario protegido frente a un embargo.

  • En los contratos de formación y aprendizaje, en ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo (art. 11.2.g ET).
  • También afectaría a cualquier contrato y pacto de naturaleza privada vigente a la fecha de entrada en vigor del RD 817/2021 que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del SMI.

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