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Cómo asesoría en Madrid, vamos a comentar sobre la vacunación masiva de los trabajadores. Una vez vacunados los grupos de riesgo y de actividades esenciales, ha llegado a nuestra realidad diaria. Sin
embargo, los trabajadores en general no tienen reconocido el derecho a un
permiso retribuido para acudir a su cita de vacunación.

Ante esta situación, el empresario puede descontar las horas utilizadas
para acudir a vacunarse ya que la vacunación no es obligatoria y además existe la
posibilidad de que la cita sea en un centro de vacunación masiva (en los que no
se puede solicitar justificante de asistencia), a una hora aproximada y la
realidad imponga que el tiempo dedicado a ese acto sea de mucho más tiempo. Por otro lado, la empresa puede considerar que, aunque la vacunación
no es obligatoria, se trata de un deber colectivo frente a la lucha contra esta
enfermedad mundial, reconociendo al trabajador el derecho a acudir a su/s
cita/s sin menoscabo en su salario.  

El Estatuto de los trabajadores establece en el art. 37 los permisos
retribuidos comunes para todos los trabajadores, pero entre ellos no hay un permiso
retribuido para ir a vacunarse contra la COVID-19. Sí hay un permiso retribuido
“por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber
inexcusable de carácter público y personal”,
pero no es válido en este
caso porque estos deberes son solo aquellos cuyo incumplimiento implica
responsabilidad civil, penal o administrativa. Algunos convenios colectivos
otorgan un permiso retribuido en caso de consulta médica, en general con el
medico especialista, pero claro, no establecen nada para este caso tan
particular.

Ante esta situación, la Unión Sindical Obrera (USO) ha solicitado al
Ministerio de Trabajo que legisle que el tiempo indispensable para vacunarse
contra el covid-19 se considere a todos los efectos un permiso
retribuido. 

Por otro lado, si alguno de los trabajadores necesita la baja médica debido
a los efectos secundarios que le ha ocasionado la vacuna del coronavirus, dicha
IT no se asimila a accidente de trabajo y será una baja por contingencias
comunes ordinaria. Esta circunstancia perjudica tanto a empresa como a
trabajador, ya que actualmente si un trabajador inicia una IT o debe permanecer
en aislamiento por el coronavirus, dicha
situación se considera asimilada a accidente de trabajo exclusivamente para la
prestación económica de IT. En este caso la prestación es de un 75% de la
base reguladora desde el día siguiente al de la baja y la empresa no debe
hacerse cargo de la prestación, aunque asume el sueldo del día de la baja. Sin
embargo, en la baja por los efectos de la vacuna, la prestación es inferior
para los afectados ya que se abona el 60% de la base reguladora desde el cuarto
hasta el vigésimo día, y del 75% a partir del vigesimoprimero, además de que en
este caso la empresa asume el coste desde el cuarto hasta el decimoquinto día
de la prestación.