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Con motivo de las modificaciones introducidas por la Ley 26/2014 de 27 noviembre ( B.O.E.  28 de noviembre) en la Ley 35/2006 de 28 de Noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, le comunicamos que se han introducido las siguientes modificaciones:

1.- El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario será del 20% durante el año 2015 y bajara al 19% en el ejercicio 2016

2.- El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del capital inmobiliario será del 20% durante el año 2015 y bajara al 19% en el ejercicio 2016

3.- Las retenciones en los casos de rendimientos de actividades profesionales serán del 19% durante todo el ejercicio 2.015. Se mantiene la retención del 15% para aquellos profesionales que tengan un rendimiento inferior a 15.000,00 euros. En el ejercicio 2016 las retenciones bajaran hasta un 18%.

Les señalamos algunas opciones a tener en cuenta antes de que finalice el año 2014:

  1. La deducción por alquiler de vivienda desaparece a partir del 1 de Enero del 2.015, es decir que si están pensando en irse a vivir de alquiler mejor firmar el contrato antes del día 31 de Diciembre de 2.014, así mantendrán la actual deducción.
  2. Si son propietarios de un piso y lo quieren alquiler, aunque a partir del 1 de enero del 2.015 se mantienen la reducción del 60%, si firman antes del 31 de diciembre del 2014 y su inquilino cumple unos requisitos (edad entre 18 y 30 años, rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el periodo impositivo superiores a 7.433,14) puede beneficiarse de una reducción del 100%.
  3. Si quiere hacer una aportación a su plan de pensiones hasta el 31 de diciembre del 2.014 podrá aportar 10.000,00 -12.500,00 (mayores de 50 años), con el consiguiente beneficio fiscal, a partir del ejercicio 2015 el límite a aportar será de 8.000,00.
  4. Si quiere rescatar un plan de pensiones le será más beneficioso hacerlo a partir del ejercicio 2.015, tendrán menos tributación.
  5. Si tiene activos que vender, por ejemplo acciones le recomendamos que actúe de la siguiente manera:
    1. Si prevé que va a obtener ganancias, espere hasta enero del 2015 para vender, así tributara en la base del ahorro
    2. Si prevé que va a obtener perdidas, venda antes de fin del 2.014 así podrá compensarlas en la base general ( con los límites previstos en la ley)
  6. Si tiene usted menos de 65 años y un piso que quiere vender ( que no es vivienda habitual o siéndolo no va a reinvertir en otra vivienda habitual), lo que no es tarea fácil, sería más ventajoso venderlo antes del 31 de Diciembre del 2.014 porque desaparecen los coeficientes de actualización que hasta ahora permitían corregir la ganancia por el efecto de la inflación, y  se limitan los coeficientes de abatimiento para quienes compraron antes de 1.994.
  7. Si usted tiene más de 65 años y vende por ejemplo una segunda vivienda por una cantidad inferior a 240.000,00 euros y el importe de la venta lo reinvierte la plusvalía obtenida en una renta vitalicia, espere al año 2.015 para hacerlo, ya que de esta forma no tributara.