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De lejos viene la línea jurisprudencial marcada por el TS  en contra de la imposición de sanciones que no estén suficientemente motivadas, no basta sólo que la inspección considere clara la norma infringida pues se pone en riesgo el principio constitucional de presunción de inocencia. Lo novedoso del asunto es que el propio TEAC haya emitido una resolución en la que basándose en esos principios jurisprudenciales tumba las multas automáticas de la inspección.

Ante una sanción impuesta a la empresa recurrente debida a una incorrecta aplicación de la prorrata del IVA establece el TEAC que la mera constatación de la falta de ingreso no permite fundar la imposición de sanciones, dado que éstas no pueden ser el resultado de cualquier incumplimiento de las obligaciones tributarias debiendo acreditar un mínimo de culpabilidad y de ánimo defraudatorio. Por otro lado, argumenta el tribunal, la no concurrencia de algún supuesto de exoneración de responsabilidad que figura en La Ley General Tributaria no es suficiente para fundamentar la sanción, porque el principio de presunción de inocencia no permite que la Administración razone la existencia de culpabilidad por exclusión.

De todas formas tememos que en los tiempos recaudatorios que corren estas prácticas tributarias van a continuar ejerciéndose y sólo el amparo judicial podría detenerlas, amparo largo y costoso que desincentiva la defensa de los intereses del contribuyente.