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itpSi estás pensando alquilar una vivienda, debes de saber que la Comunidad de Madrid, está empezando a exigir también en los arrendamientos de vivienda el pago del Impuesto de Transmisiones patrimoniales, que es una tasa que habitualmente grava la adquisición de viviendas usadas y es el inquilino o arrendatario quien debe hacer frente al pago.

La razón esgrimida por la Comunidad de Madrid, es que el alquiler también se considera una adquisición onerosa, como lo es la compraventa y ello porque el inquilino adquiere un derecho a usar la vivienda por un periodo determinado a cambio de un precio.

La medida ha provocado un cierto desasosiego entre los inquilinos madrileños ya que aunque la aplicación de este tributo está prevista en la normativa del Impuesto de transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos documentados desde 1993, hasta ahora nunca se había aplicado a los alquileres.

Este impuesto se paga una vez, en el momento de firmar el contrato de arrendamiento.

Un ejemplo en un contrato con una renta de 450 Euros mensuales y una base imponible mínima de tres años, asciende a 64,80 Euros. El abono debe hacerse en el impreso 600 de la Agencia Tributaria de la CAM o papel

Solamente existe un supuesto en el que el impuesto no es exigible y es cuando el inquilino es una empresa o un profesional, es decir cuando se trata del alquiler de un local de negocio o de una vivienda usada como oficina o despacho y ello porque se aplica el IVA, que es incompatible con el ITP y lo paga el propietario o arrendador pero lo repercute en el inquilino.