Una de las grandes novedades del nuevo Código Penal va a ser que se aplicará a las empresas. Precisamente uno de sus efectos es que en caso de culpabilidad de la sociedad, por acción u omisión, podría decretarse la disolución de esa sociedad mercantil.

El artículo 33.7b del Código Penal establece que la disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita. Pero, ¿cuándo se solicita esta disolución?. La Fiscalía General del Estado ha aclarado en qué circunstancias la solicitará:” deberá reservarse para los casos extremos, como los delitos de especial gravedad y repercusión social o que revistan los caracteres del denominado delito de masa (gran número de afectados), siempre y cuando la sanción no resulte contraproducente y cuidando particularmente de velar por el efectivo resarcimiento de las víctimas y la protección de los derechos de los trabajadores y acreedores de la sociedad.”

Debemos recordar que las empresas podrán ser acusadas por vía penal cuando cometan, entre otros, delitos de estafa, cohecho, cohecho privado, delito urbanístico, contra la Hacienda Pública, blanqueo de capitales, delito medioambiental o contra la Seguridad Social.