Esta Sentencia aborda una problemática de bastante actualidad, no sólo en el ámbito laboral, sino en lo concerniente al elemento estrella de las comunicaciones en el siglo XXI, Las Redes Sociales.

En el supuesto estudiado por la STSJ de Asturias de 14-06-2013, se avala la utilización de información compartida por una trabajadora en su perfil personal de la conocida Red Social Facebook. Concretamente, la trabajadora se encontraba en situación de Incapacidad temporal, durante una baja médica, mientras en fechas coincidentes subió a su perfil de Facebook, fotografías de una visita a un Parque de Atracciones, en fechas coincidentes con su situación de baja médica. Al constatar esta información (de acceso público en la Red Social), la empresa decidió contratar los servicios de un investigador privado, quien a su vez constató que la trabajadora también había realizado actividades incompatibles con su supuesta Baja Médica (salidas a locales de ocio nocturno etc..).

Sin perjuicio de lo anterior, lo relevante de la Sentencia deviene en la admisión como medio de prueba de la información obtenida del perfil en una Red Social de carácter privado, que no guarda relación aparente con el trabajo desarrollado para empresa. En ese Sentido, el Tribunal sustenta sus argumentaciones sobre el hecho de que “la información obtenida era de acceso público, sin necesidad de contraseñas, dada que la limitación de la privacidad de la trabajadora en la propia red social así lo contempla”, por lo que la “consulta” de la empresa de dicho perfil público, no invade su intimidad, a pesar de las alegaciones de la trabajadora en ese sentido.

Por tanto, y en base a este primer pronunciamiento judicial sobre una materia controvertida, se abre un importante debate sobre la utilización de la información existente en los perfiles de las Redes Sociales de los trabajadores, así como de los usos que las empresas puedan dar a la información en ellos contenida, así como las “facultades de control” y sus límites en estos supuestos.

Sin perjuicio de lo anterior cabe destacar que la Sentencia ha sido dictada por un Tribunal Superior de Justicia, por lo que cabe esperar a la confirmación o no del Tribunal Supremo en aspectos similares al presente, para poder hacer una evaluación de la Jurisprudencia.