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La Sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, califica de discriminatorio el trato que daba la legislación española a los trabajadores a tiempo parcial respecto a los contratados a tiempo completo, en lo relativo al cómputo de los años cotizados a efectos de jubilación, considerando que la regla de cálculo contenida en la normativa española, “lesiona” el derecho a la igualdad (artículo 14 de la Constitución española) e igualmente afirma que la misma es “discriminatoria” por razón de sexo, ya que la mayor parte de los trabajadores a tiempo parcial en España son mujeres.

El Tribunal Constitucional dispone la nulidad de la legislación en vigor sobre esa materia (regla segunda del apartado 1 de la disposición adicional séptima de la LGSS), aunque que no le corresponde pronunciarse sobre ninguna solución. En este sentido, será el Gobierno quien trabajará en la línea de evitar que se produzca inseguridad jurídica para los ciudadanos que pudiesen verse afectados.

La nulidad de pleno derecho del precepto, aunque es efectiva desde la publicación de la sentencia del Constitucional en el BOE (10-04-2013), “comporta la expulsión del precepto del ordenamiento jurídico desde la misma fecha en que se produjo su entrada en vigor“. Es decir, se anula el cálculo de los periodos de cotización por trabajo a tiempo parcial, desde el momento en que fue efectiva la norma.