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El Tribunal Constitucional, ha considerado en Sentencia de fecha 10/10/2013, que la especial protección establecida en el Estatuto de los Trabajadores respecto a las trabajadoras embarazadas frente al despido no se puede extender por analogía a las extinciones de contrato producidas durante periodo de prueba del contrato de trabajo.

Esta afirmación, ha sido limitada por el Tribunal, manifestando que únicamente podrá aplicarse la protección establecida legalmente, en supuestos en los que se vulneren derechos fundamentales.

En estos términos, el Tribunal Constitucional (TC) ha negado el amparo a una trabajadora embarazada que fue despedida tras no superar el periodo de prueba establecido por la empresa en la que trabajaba, al entender que “la circunstancia del embarazo, aunque no sea conocido por la empresa, será causa objetiva de nulidad sólo en caso de despido, y no en el caso de extinción de contrato en periodo de prueba, dada la distinta naturaleza de ambas instituciones”.

Prosigue la esta novedosa Sentencia del TC afirmando que “mientras que en el despido (tanto disciplinario como por causas objetivas) la ley exige requisitos de forma (por escrito y con expresión de la causa) cuyo incumplimiento acarrea la ilicitud de la decisión extintiva, en cambio, el desistimiento empresarial durante el periodo de prueba no queda sujeto a requisitos formales (pudiendo incluso ser verbal y sin exteriorización de la causa), pudiendo afirmarse que el periodo de prueba supone una clara atenuación del principio de prohibición de la libre extinción del contrato”.

Por último, el fallo matiza que la extinción en período de prueba “será nula si se produce con vulneración de derechos fundamentales, como sucederá si la decisión empresarial es una reacción al embarazo de una trabajadora”.

Esta Sentencia, que modifica el criterio extendido en esta materia, ha contado con bastante controversia, existiendo un Voto Particular por discrepancia de los Magistrados Valdés, Asúa, Ortega y Xiol, quienes manifiestan su disconformidad,  alegando que la especial protección establecida legalmente en las extinciones contractuales de las mujeres embarazadas, emana directamente del Artículo 14 de la Constitución, y no puede supeditarse a criterios contractuales.