Según fuentes sindicales, el Gobierno, ha introducido en el Senado, una enmienda a la Ley de Presupuesto Generales del Estado para 2013, consistente en eliminar “con efectos del 01 de Enero de 2014, y vigencia Indefinida” el Art. 33.8 del Estatuto de los Trabajadores que establece la obligación de FOGASA de abonar una parte de la Indemnización por Despido (20 días/año), en los supuestos de causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o de producción), en empresas de menos de 25 trabajadores.

Es decir, que dicha previsión legal, introducida en la Reforma Laboral de 2010, y que pretendía ayudar a las pequeñas empresas con dificultades (y a los trabajadores), facilitando el cobro de las Indemnizaciones por despido en supuestos de PYMES en dificultades económicas, y que fue aprobada de forma transitoria, hasta el establecimiento del famoso e inexistente “modelo austríaco”, quedará suprimida del Ordenamiento Jurídico, sin que se establezcan otros mecanismos para estos supuestos de Despido.

Por tanto, la enmienda planteada por el Gobierno, supondrá en la práctica la eliminación de un elemento de agilización de prestaciones, y de salvaguarda de derechos de trabajadores, repercutiendo directamente sobre la delicada situación de las PYMES con dificultades económicas, que, a día de hoy, son muchas.

Según las mismas fuentes sindicales, esta medida, cuya entrada en vigor se pretende para el 01 de Enero de 2014, afectaría aproximadamente a 181.000 expedientes que actualmente tiene en curso el FOGASA, dejando sin prestación a trabajadores afectados por Expedientes de Regulación de Empleo (Despidos Colectivos), y/o Despedidos por causa económica, productiva, organizativa o técnica, así como los Despidos operados por el 20% de faltas de asistencia o la falta de adaptación al puesto de trabajo.

Por último, cabe recordar que esta medida es la segunda gran modificación que realiza el Gobierno sobre el FOGASA, puesto que desde Julio de 2012, se redujeron las cuantías cubiertas por el Organismo, dejando el límite en el doble del SMI (antes de esa reforma, el límite era el triple del SMI), y reduciendo el Nº de días abonado en supuestos de impago de Salarios (que pasó de 150 a 120 días).