Hace apenas dos meses, el Gobierno nos sorprendía con la aprobación, mediante Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo, de lo que pocos días antes había anunciado: la posibilidad de regularizar bienes o derechos no declarados tributando por ellos al tipo fijo del 10%. Con esta medida, que tiene carácter excepcional, se permite a los obligados tributarios regularizar voluntariamente su situación y ponerse al corriente de sus obligaciones tributarias. No hay que  olvidar la finalidad recaudatoria que la norma persigue, sobre todo, teniendo en cuenta la difícil situación económica financiera por la que atraviesa el país, ya que con ella, el Gobierno espera recaudar 2.500 millones de euros.

Ley establece la posibilidad a los contribuyentes del IRPF, del IS o del IRNR que sean titulares de bienes y derechos no declarados en dichos impuestos, de regularizar su situación tributaria a través de la presentación de la Declaración Tributaria Especial. Esta regularización podrá tener lugar hasta el 30 de noviembre de 2012. No obstante, no todos los contribuyentes podrán acogerse a esta medida, sino sólo aquellos que ostenten la titularidad de los bienes y derechos con anterioridad a 31 de diciembre de 2010. Con la presentación de esta declaración tributaria especial, deberá tener lugar el ingreso del 10% del importe o valor de adquisición de los referidos bienes o derechos. Además, se establece expresamente la no exigibilidad de sanciones, recargos ni intereses por dicha declaración. Por otro lado, se precisa que en ningún caso podrán regularizar aquellos contribuyentes que hayan sido requeridos por la Administración y se encuentren incursos en un procedimiento de comprobación o

Se excluye de la posibilidad de declarar los bienes y derechos que hubieran sido adquiridos después del 31 de diciembre de 2010. Del mismo modo, tampoco podrán ser objeto de regularización las rentas no declaradas que se hubiesen consumido y que a 31 de diciembre de 2010 no estén materializadas en bienes o derechos, ya que no podrá acreditarse su titularidad en dicha fecha. En definitiva, numerosas son las cuestiones y aspectos conflictivos que se nos plantean ante esta regulación de “urgencia”. De un lado, y dado el alcance limitado que el propio Real Decreto le atribuye, desplegando sus efectos únicamente en el IRPF, IS e IRNR, nos debemos plantear las posibles consecuencias que la regularización pudiera producir en otros impuestos como el IVA o el ISD. Por otro lado, no debemos perder de vista la normativa reguladora del blanqueo de capitales y su posible interacción en los supuestos en los que se ejercite la opción por practicar esta regularización voluntaria. Aspectos estos que determinan que la situación de inseguridad jurídica persista para los contribuyentes.