Este fin de semana fue publicado en el BOE el Real Decreto-ley 3/2012 que contiene la nueva reforma del mercado laboral, que fue anunciada por Soraya Sáenz de Santamaría y Fátima Báñez el pasado viernes. Un amplio documento que introduce una gran cantidad de cambios en nuestro sistema, por lo que resulta positivo verlos resumidos de forma clara.

Comenzando por los puntos más polémicos de dicha reforma, como la rebaja de la indemnización por despido o las facilidades para cambiar las condiciones laborales, existen muchos otros aspectos que también tenemos que tener en cuenta.

Cambios en la indemnización por despido improcedente

Con la entrada en vigor de la reforma laboral, comienza la desaparición de las indemnizaciones por despido improcedente de 45 días por año trabajado y un máximo de 48 mensualidades. De esta manera, los que tengan contratos anteriores a la reforma contarían con una indemnización de 45 días por año hasta la entrada en vigor de la ley y desde esa fecha, a 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades, en caso de ser despedidos.

Los nuevos contratos contarán con una indemnización de 33 días desde el principio, no pudiendo superar el importe correspondiente a 720 días de salario.

Ampliación de los supuestos de despido por causas económicas

Complementando lo comentado en el punto anterior, se amplían los supuestos para los despidos procedentes, ya que podrán definirse como despidos procedentes por motivos económicos, todos aquellos que se produzcan cuando la empresa acumule tres trimestres con bajadas en los ingresos, sin marcar niveles concretos y suponiendo la existencia de perdidas actuales o previstas.

De esta manera, los despidos procedentes contarán con una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, algo cada vez más extendido mediante la ampliación de supuestos.

Posibilidad de bajar salarios

Además de facilitar el despido, la nueva ley permitirá que las empresas modifiquen las condiciones laborales de sus empleados ante demostradas dificultades económicas, técnicas, organizativas y/o productivas. Con este supuesto, se podrán modificar los horarios, los turnos, los sistemas de trabajo, la jornada laboral, las funciones y los salarios.

El límite de estas modificaciones las encontramos en el convenio colectivo que esté en vigor, pero como la reforma del mercado laboral también permite acogerse al descuelgue de los convenios, si se demuestra una caída sostenida (tres trimestres) en los ingresos, las empresas podrían establecer condiciones peores a las del convenio. En este caso se hace necesario el acuerdo con los sindicatos, o en su defecto se producirá la intermediación de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, que tendrá nuevas funciones a tal efecto.

Si el trabajador no acepta estas nuevas condiciones, tendrá derecho a solicitar la finalización de la relación laboral, obteniendo una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 9 mensualidades. Estamos ante un punto no explicado en la presentación de la reforma, pero de gran importancia.

Otros cambios que debes conocer

Además de estos polémicos aspectos, la reforma continúa ahondando en otros puntos igualmente comprometidos, pero que han tenido menos eco mediático:

– Creación de un nuevo tipo de contrato indefinido para pymes de hasta 50 empleados y autónomos, con una deducción de 3.000 euros si se contratan a menores de 30 años, entre otras bonificaciones que aclararemos en un artículo independiente

– Se elimina la bonificación aplicable por la reincorporación de la mujer al trabajo, después de una baja por maternidad o cuidado de hijos, siendo una medida que no ha sido explicada y que puede afectar a la igualdad de oportunidades

–  Los empleados tendrán derecho a ver adecuada su jornada laboral para asistir a cursos de formación profesional, así como a la solicitud de permisos de asistencia a los mismos. El tiempo destinado a formación se considerará como jornada efectiva de trabajo y los trabajadores con más de un año de antigüedad tendrán derecho a disponer de 20 horas anuales para su formación dentro de la empresa, siendo pagadas por el empresario y acumuladas hasta 3 años

–  Las empresas que contraten a parados de larga duración podrán aplicarse una bonificación de 4.000 euros

–  Cuando no exista acuerdo para renovar un convenio se contará con una prórroga de dos años

–  No podrán encadenarse los contratos temporales durante más de 24 meses

–  Las ETT participarán en la colocación de empleados, complementando la labor de los servicios públicos de empleo

La nueva reforma del mercado laboral, es por tanto una modificación profunda y polémica del panorama empresarial que debemos estudiar en profundidad, ya que marcará el devenir de los próximos años en nuestro país.

 

Fuente:  Blog Sage

 

Este fin de semana fue publicado en el BOE el Real Decreto-ley 3/2012 que contiene la nueva reforma del mercado laboral, que fue anunciada por Soraya Sáenz de Santamaría y Fátima Báñez el pasado viernes. Un amplio documento que introduce una gran cantidad de cambios en nuestro sistema, por lo que resulta positivo verlos resumidos de forma clara.

Comenzando por los puntos más polémicos de dicha reforma, como la rebaja de la indemnización por despido o las facilidades para cambiar las condiciones laborales, existen muchos otros aspectos que también tenemos que tener en cuenta.

Cambios en la indemnización por despido improcedente

Con la entrada en vigor de la reforma laboral, comienza la desaparición de las indemnizaciones por despido improcedente de 45 días por año trabajado y un máximo de 48 mensualidades. De esta manera, los que tengan contratos anteriores a la reforma contarían con una indemnización de 45 días por año hasta la entrada en vigor de la ley y desde esa fecha, a 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades, en caso de ser despedidos.

Los nuevos contratos contarán con una indemnización de 33 días desde el principio, no pudiendo superar el importe correspondiente a 720 días de salario.

Ampliación de los supuestos de despido por causas económicas

Complementando lo comentado en el punto anterior, se amplían los supuestos para los despidos procedentes, ya que podrán definirse como despidos procedentes por motivos económicos, todos aquellos que se produzcan cuando la empresa acumule tres trimestres con bajadas en los ingresos, sin marcar niveles concretos y suponiendo la existencia de perdidas actuales o previstas.

De esta manera, los despidos procedentes contarán con una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, algo cada vez más extendido mediante la ampliación de supuestos.

Posibilidad de bajar salarios

Además de facilitar el despido, la nueva ley permitirá que las empresas modifiquen las condiciones laborales de sus empleados ante demostradas dificultades económicas, técnicas, organizativas y/o productivas. Con este supuesto, se podrán modificar los horarios, los turnos, los sistemas de trabajo, la jornada laboral, las funciones y los salarios.

El límite de estas modificaciones las encontramos en el convenio colectivo que esté en vigor, pero como la reforma del mercado laboral también permite acogerse al descuelgue de los convenios, si se demuestra una caída sostenida (tres trimestres) en los ingresos, las empresas podrían establecer condiciones peores a las del convenio. En este caso se hace necesario el acuerdo con los sindicatos, o en su defecto se producirá la intermediación de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, que tendrá nuevas funciones a tal efecto.

Si el trabajador no acepta estas nuevas condiciones, tendrá derecho a solicitar la finalización de la relación laboral, obteniendo una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 9 mensualidades. Estamos ante un punto no explicado en la presentación de la reforma, pero de gran importancia.

Otros cambios que debes conocer

Además de estos polémicos aspectos, la reforma continúa ahondando en otros puntos igualmente comprometidos, pero que han tenido menos eco mediático:

? Creación de un nuevo tipo de contrato indefinido para pymes de hasta 50 empleados y autónomos, con una deducción de 3.000 euros si se contratan a menores de 30 años, entre otras bonificaciones que aclararemos en un artículo independiente

? Se elimina la bonificación aplicable por la reincorporación de la mujer al trabajo, después de una baja por maternidad o cuidado de hijos, siendo una medida que no ha sido explicada y que puede afectar a la igualdad de oportunidades

? Los empleados tendrán derecho a ver adecuada su jornada laboral para asistir a cursos de formación profesional, así como a la solicitud de permisos de asistencia a los mismos. El tiempo destinado a formación se considerará como jornada efectiva de trabajo y los trabajadores con más de un año de antigüedad tendrán derecho a disponer de 20 horas anuales para su formación dentro de la empresa, siendo pagadas por el empresario y acumuladas hasta 3 años

? Las empresas que contraten a parados de larga duración podrán aplicarse una bonificación de 4.000 euros

? Cuando no exista acuerdo para renovar un convenio se contará con una prórroga de dos años

? No podrán encadenarse los contratos temporales durante más de 24 meses

? Las ETT participarán en la colocación de empleados, complementando la labor de los servicios públicos de empleo

La nueva reforma del mercado laboral, es por tanto una modificación profunda y polémica del panorama empresarial que debemos estudiar en profundidad, ya que marcará el devenir de los próximos años en nuestro país.